Sentencia nº AyS 1997 I, 525 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Marzo de 1997, expediente P 58029

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Hitters-Negri-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro condenó por mayoría a A.D.P.R. a dos años y seis meses de prisión, costas y declaración de reincidencia por resultar autor responsable de robo agravado por efracción en grado de tentativa en concurso real con robo simple en grado de tentativa; a A.T.A. a un año de prisión en suspenso y costas por resultar coautor responsable de robo simple en grado de tentativa; y a J.E.C.C. a dos años de prisión con costas, por resultar autor responsable de robo agravado por efracción en grado de tentativa en concurso real con robo simple en grado de tentativa. Rigen los arts. 42, 45, 50, 55, 164 y 167 inc. 3º del Código Penal (v. fs. 316/323).

Contra ese pronunciamiento dedujo sendos recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley , el Sr. Fiscal de Cámaras (v. fs. 331/335). Denuncia respecto del primero violación del art. 156 -n.a.- de la Constitución provincial e invoca doctrina de V.E. en causas P. 50.528, sentencia del 8-2-94; P. 38.045, sentencia del 13-13-88; P. 33.791, sentencia del 23-8-88. Con relación al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denuncia la errónea aplicación de los arts. 42, 44 y 164 del Código Penal. Invoca doctrina de V.E. en causas P. 31.543, sentencia del 19-4-83; P. 36.100, sentencia del 23-5-89; P. 49.524, sentencia del 25-8-92; P. 28.080, sentencia del 18-12-79.

1) Recurso extraordinario de nulidad:

Sostiene que el Sentenciante no abordó la cuestión propuesta por el Ministerio Público Fiscal como segundo agravio -calificación legal del hecho sindicado con la letra "D", ilícito imputado a T.A. y a C.C.-. Ello importa, a su juicio, omisión de tratamiento de una cuestión esencial oportunamente planteada por parte de la mayoría de la Sala.

Esa omisión le vedó la posibilidad práctica de "...conocer los fundamentos lógicos-jurídicos que permitieron al Tribunal arribar a tal conclusión, y por ende si la ley fue bien o mal aplicada al caso, generándose de esta forma un obstáculo insalvable para la debida interposición de los recursos que pudieran corresponder (v. gr. recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley )..." (v. fs. 335).

Entiendo que le asiste razón al Sr. Fiscal de Cámaras.

Como bien lo señala, los votos de los Sres. Jueces D.. Rico Roca y Plaza sólo abordan el primer agravio del recurrente -calificación legal del hecho sindicado con la letra "B" imputado a P.R.-. Y precisamente esos argumentos dicen: "Disiento con el voto que antecede en cuanto califica el primer ilícito como robo con efracción de lugar habitado." "Entiendo que la sentencia del Sr. Juez de primera Instancia debe confirmarse en todo, por cuanto concuerdo con el Dr. Rico Roca en punto a la calificación del hecho 3)." (v. fs. 321 y vta.).

Vale aclarar que el primer fundamento remite al voto de la minoría (Dr. R.M.) -que trató inicialmente el delito denominado con la letra "B"-, y el segundo describe específicamente el lugar donde sucedió el hecho (en forma posterior a la parte anteriormente transcripta, v. fs. 321 vta.), siendo éste precisamente el delito a que hace referencia el Dr. R.M. en la parte incial de su voto -hecho "B"-.

S.,ámanifiesta-mente, que el Juzgador no trató uno de los temas propuestos por el Sr. Fiscal de Cámaras en su expresión de agravios (v. fs...

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