Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Mayo de 1996, expediente P 40548

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Laborde-Mercader-Hitters-San Martín
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

A fs. 444/452 el doctor A.R.C., Defensor particular de J.H.G., interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Penal de M. que revocó la de primera instancia y condenó a su defendido a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia, por ser coautor penalmente responsable de dos robos agravados por el uso de armas en concurso real entre sí (sent. de fs. 422/436).

Denuncia el recurrente la errónea interpretación de los arts. 256 ïn fine", 248, 249 y 250 -n.a- del Código de Procedimiento Penal; solicita la absolución de su asistido.

Examinada en lo pertinente la argumentación esgrimida para sustentar dicha petición, adelanto opinión en el sentido que el remedio intentado debe ser rechazado.

El señor Defensor limita su impugnación a la circunstancia de que la prueba compuesta utilizada, para tener por demostrados los extremos de coautoría y responsabilidad penal del encartado, no puede conformarse teniendo por base la manifestación testimonial de la víctima, y su posterior reconocimiento en rueda (fs. 19, causa N°2626) -acto que también impugna-; para fundar este aserto incursiona en la evaluación e interpretación de la prueba, terreno que como es sabido, resulta propio de los jueces de las instancias ordinarias, salvo situaciones de excepción que no concurren en el caso.

En efecto, el apelante sólo se limita a exponer comentarios de índole subjetiva que no van más allá de una mera expresión de disentimientos y que en definitiva nada aportan para enervar los fundamentos proporcionados en la instancia originaria. A. respecto V.E. ha sostenido que resulta insuficiente el recurso de inaplicabilidad de ley que no rebate idóneamente los fundamentos del fallo (conf. Ac. 37.714 del 20-X-87). El Tribunal - quo"sostuvo que tanto el testimonio de Giúdice -que da cuenta del hecho ocurrido y sus partícipes- como su posterior reconocimiento en rueda de personas; resultan hábiles y aptos para conformar el plexo probatorio elegido, lo cual no merece -a mi juicio- objeción alguna, pues, la sola circunstancia de ser víctima -denunciante no desplaza por sí solo la posibilidad legal de invocar sus declaraciones como testimonios hábiles (conf. P. 35.755 del 29-XI-88). Además, el apelante no demuestra que los dichos del testigo puedan haber sido inspirados por interés, afecto u odio", limitándose a señalar que el nombrado además de ser víctima denunciante contribuyó con la autoridad policial, argumento que resulta ineficaz para descalificarlo como testimonio hábil.

Cabe consignar que V.E. ha...

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