Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Febrero de 1996, expediente P 57652

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (OP)
PresidenteRodríguez Villar-Ghione-Negri-Laborde-San Martín
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Primera de la Cámara Primera de Apelacion en lo Criminal y Correccional de Lomas de Z., condenó a F.A.G. a la pena de cinco años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de robo agravado por el empleo de armas; art.166 inc. 2º del Código Penal (v. fs. 117/119).

Contra este pronunciamiento se alza la defensora oficial del procesado, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 123/127).

Denuncia la violación de los arts. 286 del Código de Procedimiento Penal; 166 inc. 2º del Código Penal; 18 de la Constitución nacional y 9 y 25 de la Constitución provincial.

Sostiene la impugnante que las transgresiones legales precedentes se habrían operado al decidir la alzada que el empleo de arma en el hecho se prueba por evidencias de carácter testifical y que al efecto carece de importancia determinar si el revólver secuestrado es el mismo que esgrimió el reo, bastando saber, a tales fines, que utilizó uno.

Aduce que el medio de prueba escogido por el juzgador no resulta idóneo para determinar la ofensividad del objeto arma.

Cuestiona la validez del acta de secuestro de fs.11, argumentando que tampoco ella prueba el empleo de un arma en el hecho, en razón de que la presencia del testigo "a ruego" cuya rúbrica sustituye a la del imputado obedeció a una imposición arbitraria del instructor. De este agravio deriva el aducido quebranto de las normas constitucionales señaladas en el tercer párrafo de este dictamen.

La queja es manifiestamente improcedente.

Su formal insuficiencia queda palmariamente evidenciada al formular un planteo de neto contenido probatorio sin relacionarlo, de manera alguna, con las normas atingentes actuadas en el caso por el juzgador (arts. 251, 252 y 253 del Código de Procedimiento Penal; v.fs.117 vta.).

Sobre el particular V.E. tiene dicho que es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que se denuncia la violación del art. 166 inc.2º del Código Penal, cuestionando en forma inadecuada las conclusiones de la Cámara relativas a la prueba del uso de armas de fuego y de la potencialidad ofensiva de las mismas, ya que no se cita ninguna norma probatoria como infringida (conf. causa P. 45.686 del 23-2-93; entre otras).

No desvirtúa lo expresado anteriormente la cita del art. 286 del Código de Procedimiento Penal, cuya inatingencia es más que notoria y, por consiguiente, su...

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