Sentencia nº AyS 1994 II, 140 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Abril de 1994, expediente P 52339

PonenteJuez VIVANCO (OP)
PresidenteGhione - Rodríguez Villar - San Martín - Vivanco - Negri - Mercader - Salas
Fecha de Resolución26 de Abril de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Martín condenó, por mayoría, a A.A.D. como autor responsable de robo calificado por el empleo de arma (art. 166 inc. 2, del Código Penal) a cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 132/137 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial del procesado (v. fs. 142/144 vta.).

Sostiene que el "a quo" ha aplicado erróneamente los arts. 227, 251 y 253, del C.P.P. "...al exigir al imputado la demostración de la falta de aptitud de las armas empleadas, y al conceder a los dichos de los testigos que no aseveran la idoneidad de las mismas, entidad probatoria como para probar por sí mismos la concurrencia de los requisitos de la figura agravada, desconociendo así la doctrina legal..." de esa Corte relativa a la interpretación y alcance del elemento "arma" contenido en el art. 166 inc. 2 del Código Penal.

Reiteradamente esta Procuración General ha expresado su postura respecto del tema traído, en el sentido de que para la aplicación de la figura agravada prevista en el art. 166 inc. 2 del C.P., basta que se acredite el empleo de armas en el robo, independientemente de la aptitud de aquéllas para producir disparos, pues esta última circunstancia es extraña al tipo penal (conf. dictámenes en causas P. 38.777, del 19588; P. 44.184, del 12691; P. 48.040, del 20991).

Y en consonancia con ello, más recientemente ha sostenido que "...dar un contenido que en el precepto no tiene el concepto de "armas" sobrepasa el objeto del conocimiento en la interpretación, derivándose la misma al terreno de una exagerada especulación que además está en pugna con el sentido común.

Cómo negar el carácter de arma, so pretexto de una inidoneidad funcional, al objeto que ha servido para alcanzar la finalidad de la acción delictual.

Imaginémonos a la víctima de un atraco puesta a examinar la habilidad del arma antes de ceder a la finalidad propuesta por el autor del hecho.

Esto sería francamente extravagante y por ello esta Procuración General se ratifica de la posición asumida en dicha causa, criterio que se mantiene para dar su parecer en la presente" (conf. P. 51.360, del 11293; P. 51.429, del 26393).

Por los motivos expuestos, estimo que el recurso de inaplicabilidad de ley deducido no puede prosperar. Propicio su rechazo.

La Plata, 28 de setiembre de 1993 Francisco Eduardo Pena

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de abril de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., R.V., S.M., V., N., M., S., se reúnen los señores jueces de la...

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