Sentencia nº DJBA 149, 90 - AyS 1995 II, 427 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Mayo de 1995, expediente P 51167

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Rodríguez Villar-San Martín-Negri-Salas
Fecha de Resolución23 de Mayo de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro condenó, en lo que interesa destacar, a J.F.R.M. como autor responsable de tentativa de hurto de automotor en concurso ideal con hurto simple, en concurso real con hurto de automotor ( arts. 42, 54, 55, 162 del C.P. y 38, dec ley 6582/58) a un año y seis meses de prisión, con costas ( v. fs. 181/186).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Fiscal de Cámaras (v. fs. 191/193 vta.).

Denuncia la violación de los arts. 129, 263 inc. 5º y 308 del Código de Procedimiento Penal y la errónea aplicación del art. 162 del Código Penal en reemplazo del art. 164 del Código Penal en función del art. 38 del dec ley 6582/58.

Examinados los fundamentos de su reclamo, considero que le asiste razón.

La Cámara resolvió que para preservar las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso, no debía valorar la circunstancia relativa al ejercicio de fuerza en la cerradura del vehículo sustraído porque la misma quedó determinada con posterioridad a la declaración a la declaración indagatoria del prevenido por el delito de hurto de automotor, y de tal modo lo condenó sólo por el simple apoderamiento.

Entiendo por mi parte, como lo sostiene el recurrente, que la adquisición de pruebas que conduzcan a una calificación distinta a la consignada en la indagatoria no compromete las garantías constitucionales que menciona el fallo.

En efecto, el hecho en sustancia es el mismo, más allá de la significación jurídica que resulta de su encuadramiento típico en figuras distintas. Así, el procesado fue indagado respecto del desapoderamiento del automóvil Renault 6 que damnificara a su propietario C.C. producido entre la noche del 2 de Abril y la madrugada del 3 del mismo mes de 1989 en Olivos, y es respecto de ese mismo hecho que se dictó prisión preventiva, se formuló acusación y recayó sentencia condenatoria en primera instancia. La prueba adquirida en el sumario, aunque con posterioridad a la indagatoria, permitió su calificación como robo al quedar demostrado el empleo de fuerza en el objeto, más ello en modo alguno es violatorio de la defensa en juicio pues el estadio de su incorporación al proceso anterior a la etapa plenaria no obstó a que la defensa fuera oída sobre el punto.

Por lo expuesto, opino que V.E. deberá hacer lugar al recurso y casar la sentencia...

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