Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Marzo de 1996, expediente P 55100

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (OP)
PresidenteRodríguez Villar-Ghione-San Martín-Laborde-Negri
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro revocó parcialmente la sentencia recaída en primera instancia y condenó a J.O.M. como coautor responsable de robo de automotor calificado por el uso de arma e instigador del delito de sustitución ilegítima por modificación de numeración individualizante de chapa patente de automotor en concurso real entre sí (arts. 55, 166 inc. 2º C.P., 33 y 38 del Dec. ley 6582/58) a diez años de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 181/186).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor particular del procesado (v. fs. 193/197).

Reclama sólo respecto del hecho de robo calificado, impugnando -en primer lugar- la utilización en la prueba de cargo del testimonio del oficial Prost que da cuenta de manifestaciones autoinculpatorias de su asistido.

Denuncia, al respecto, la violación al art. 434 inc. 5º Código de Procedimiento Penal y su doctrina legal.

Cuestiona, además, la calificación legal en cuanto el "a quo" ha considerado al robo como cometido con armas. Sostiene que la Alzada ha desconocido el planteo oportunamente formulado sobre la falta de prueba de la idoneidad del arma violando de tal modo los arts. 18 Constitución Nacional, 9, 156 y 159 (n.a.) de la de la Provincia, 166 inc. 2º Código Penal y la doctrina legal de esa Corte en los fallos P. 34762, P. 34015 y P. 35246.

Por último, cuestiona la conclusión del Tribunal de Alzada sobre la identidad atribuída al automotor secuestrado en autos con el sustraído a la víctima, denunciando violación al art. 255 Código de Procedimiento Penal.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

El primer agravio, que cuestiona la inclusión como elemento incriminatorio de la declaración testimonial del funcionario policial que hace referencia a expresiones confesorias del imputado, aún de prosperar, no modificaría el reproche de autoría (arts. 359 C.P.P.). Ello pues, para conformar la plena prueba presuncional de este extremo, el "a quo" se valió -además del impugnado- de otros tres indicios (v. fs. 182 vta./183) que no han sido objeto de impugnación por parte del recurrente (conf. causa P. 37798 del 20-6-89).

La protesta relativa a la calificación legal ha sido formulada de manera impropia en el recurso en examen.

En efecto, el agravio por la falta de tratamiento de los planteos articulados por la defensa respecto de aquella...

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