Sentencia nº AyS 1994 II, 466 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Mayo de 1994, expediente P 50808

PonenteJuez GHIONE (MA)
PresidenteRodríguez Villar-Ghione-Mercader-San Martín-Laborde-Pisano-Negri-Salas-Vivanco
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Sala Primera de la Cámara Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro, condenó a A.A.P. a un año y seis meses y un día de prisión por considerarlo autor responsable de robo de automotor en grado de tentativa en concurso real con daño; y a S.M. delL.G. a un año y seis meses de prisión como coautora responsable de robo de automotor en grado de tentativa, con costas para ambos (fs. 230/234). A.. 42, 44, 45, 55, 183 y 164, del Código Penal en función del art. 38 del decreto ley 6582/58.

Contra este fallo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el señor Fiscal de Cámaras, en el que denuncia la conculcación del art. 42 inc. 2 del Código Penal (fs. 236/237 vta.).

Considera que no puede desecharse en el caso la nocturnidad como agravante, ni considerar el padecimiento de SIDA de los coautores como atenuante de los hechos que se les imputan a cada uno de ellos.

Considero que el recurso debe prosperar.

Los estados de salud no son atenuantes a juicio de esta Procuración General.

La "nocturnidad", circunstancia temporal exigida por el Ministerio Público Fiscal como causa de agravación de la pena, tiene su fundamento en las condiciones objetivas que rodearon el hecho y no como sostiene el tribunal a quo en la conducta subjetiva de los victimarios.

En el caso, así lo ha expuesto el impugnante en las apreciaciones que desarrolla a fs. 236 vta.

Por lo brevemente expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley deducido.

Así lo dictamino.

La Plata, 12 de noviembre de 1992 Francisco Eduardo Pena

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 31de mayo de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., G., M., S.M., L., P., N., S., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 50.808, "Plaza, A.A.; G., S.M. delL.. Robo de automotor en grado de tentativa".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro, condenó a A.A.P. a la pena de un año, seis meses y un día de prisión, con costas, por ser autor responsable de robo de automotor en grado de tentativa en concurso real con daño; a S.M. delL.G., a la pena de un año y seis meses de prisión, con costas, por ser...

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