Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Julio de 1997, expediente P 52285

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Negri-San Martín-Pisano-Salas-Laborde-Hitters
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro condenó a R.E.B. a diez años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor responsable de robo con armas de automotor; arts. 166 inc. 2º del Código Penal y 38 del Decreto ley 6582/58 (fs. 182/187).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Defensor Oficial del procesado (fs. 192/194 vta.).

Dirige su cuestionamiento hacia la valoración probatoria efectuada por la Cámara al acreditar la autoría responsable del procesado, calificándola de absurda. Tal es el caso de la declaración del menor M. (art. 238 del C.P.P.), por entender que debió haber sido tomada en su integridad y no en forma parcial, pues de tal manera se perjudicó a su defendido. También sostiene que la Alzada se apartó de lo establecido en el art. 434 inc. 5º del C.P.P, al pretender dar valor a las declaraciones de tipo confesorio supuestamente receptadas por el Oficial Botey.

Continúa agraviándose de las presunciones que utilizó el Tribunal para acreditar la responsabilidad del inculpado, denunciando para ello la violación de los arts.258 y 259 del Código de forma.

Por últilmo, solicita la inconstitucionalidad del art. 38 del Dec. ley 6582/58, por considerar incompatible con el Código Penal y la Constitución nacional la elevada pena que contempla dicha norma, contrariándose -a su juicio- los arts. 16, 28 y 1º de la Carta Magna.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

Con respecto a los agravios relacionados con la autoría responsable del imputado (arts. 238, 258 y 259 del C.P.P.), la defensa omite impugnar la norma de prueba empleada por la Cámara al acreditar la responsabilidad de su asistido (art. 259 "in fine" del Código del rito; v. fs. 184 vta.).Dicha insuficiencia, signa la improcedencia del reclamo. En tal sentido, tiene resuelto V.E. que "es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que no cuestiona la norma probatoria actuada por el Tribunal para acreditar el extremo que se impugna" (conf. causa P. 39.910 del 20-2-90).

En cuanto a la queja relativa al art. 434 inc. 5º del C.P.P., me remito a lo expresado a partir del dictamen en causa P. 45.959 del 12-3-91, en donde dije, a modo de síntesis, que "...el funcionario policial durante su labor y por la prohibición de cumplir con el acto procesal de indagar (art. 126 C.P.P.) no puede hacer oídos sordos a las manifestaciones de los acusados, ni puede recogerse en una actitud, frente a ellas, de pasividad absoluta... No puede -aunque lo exija el acusado- recibir declaración en acta, haciéndolo o no firmar. Pero sí puede escuchar las palabras del mismo; ya sea clamando inocencia o aceptando responsabilidad total o parcial . Ese hecho físico de haber escuchado debe necesariamente hacérselo conocer el juez dejando nota en la causa. De lo contrario aparecerían conductas de procedimiento inconexas, arbitrarias o poco razonables...". Por tal circunstancia, sostengo que el testimonio del O.B., en lo que hace a lo que oyera por boca de B., debe ser válido procesalmente y puede emitirse juicio de reproche con apoyo de dicha pieza testimonial.

Con relación a la aducida inconstitucionalidad del art. 38 del Dec. ley 6582/58, y a las conculcaciones de los arts. 16, 28 y de la...

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