Sentencia nº DJBA 158, 27 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Diciembre de 1999, expediente P 58385

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-de Lázzari-Ghione-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de S.M. condenó a A.R.C. o C.N. a la pena única de ocho años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, con más la declaración de reincidente por primera vez, por resultar coautor responsable de robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa (hecho de la presente causa) y dos de robos agravados por el uso de armas en grado de tentativa (hechos de las causas nº 38.544 y nº 34.816, que tramitaron en los Juzgados en lo Criminal y Correccional nº 7 y nº 3 del mismo departamento). A.. 42, 44, 45, 50, 58 y 166 inc. 2º del Código Penal (fs. 165/175 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la defensora oficial del procesado (fs. 180/184).

Denuncia la errónea aplicación de la doctrina legal de esa Suprema Corte que emerge del fallo P. 41.152 del 10392, como así también la errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del Código Penal.

En primer lugar, sostiene que la Cámara valoró doblemente en la individualización de la pena los antecedentes penales que registra su defendido, toda vez que aquéllos constituyen la plataforma jurídica sobre la que se asienta la declaración de reincidencia que se aplica al imputado.

Refuerza su postura la circunstancia de que dicho antecedente penal es también objeto de valoración en el proceso unificatorio realizado en el fallo, implicando ello un doble agravamiento en la meritación como agravante genérica en la sanción impuesta al inculpado.

En segundo lugar, cuestiona la metodología utilizada por la alzada para unificar las condenas, por considerar que ésta lo hizo con penas determinadas y no, como lo impone el régimen de los arts. 55 a 57 a los que se remite el art. 58 del Código Penal, con las correspondientes escales penales.

Como viene planteado, opino que el recurso no puede prosperar.

En cuanto al primero de los reclamos, entiendo que la apelante sólo exterioriza su mero disenso con el criterio valorativo de la Cámara de las circunstancias agravantes que incidirían en la dosificación de la pena, omitiendo hacerse cargo de los argumentos que proporciona el fallo cuando expresa, con respecto a los antecedentes penales certificados:Señalo que el primer factor de agravación ordinaria debe efectivamente ser incluído como tal, ya que no es óbice que corresponda unificar penas, desde que la recaída en el delito luego de haber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR