Sentencia nº AyS 1992 I, 858 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Abril de 1992, expediente P 43738

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodriguez Villar - Ghione - Laborde - Vivanco - Mercader - Pisano
Fecha de Resolución28 de Abril de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional Sala I de Mar del Plata condenó, en lo que interesa destacar, a D.A.A. como autor responsable de robo calificado por el uso de armas y coautor responsable de robo calificado por el uso de armas (dos hechos) y homicidio en ocación de robo, en concurso real (arts. 45, 55, 165 y 166 inc. 2º del Código Penal) a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 1002/1013 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la Defensora particular del procesado (v. fs. 1023/1027).

Expresa que la Cámara ha violado los arts. 97/99, 159, 248, 252, 256 inc. 2º e “in fine”, 301 y 305 del Código de Procedimiento Penal, todos en su numeración anterior.

Sostiene que no se encuentra acreditada la autoría responsable de su asistido en los hechos que se le incriminan.

En tal sentido cuestiona el valor de las piezas sumariales de fs. 55/57, que fueran declaradas nulas por sentencia firme dictada en jurisdicción de Lomas de Zamora, por carecer de las firmas de todos los intervinientes.

También impugna la confesión extrajudicial de su asistido, aduciendo que este fue absuelto libremente en causa 11.068 del Juzgado Nº 5 de Lomas de Z. porque dicha declaración había sido extorcada, acreditándose los apremios ilegales a través del informe pericial obrante en la causa 13.127 del Juzgado en lo Penal nº 3 del mismo departamento Judicial.

Sostiene, luego que el testimonio de S. carece de eficacia probatoria por no haber sido ratificado ante el Juez de la causa.

Cuestiona, por último, el valor atribuido a la pericia dactiloscópica desde que no pudo ser controlada por la defensa.

Por todo ello solicita la libre absolución de su defendido.

En mi opinión, el recurso es insuficiente.

En efecto, consiste en la simple reiteración del interpuesto a fs. 886/892 vta. contra el fallo que, a la postre, fuera anulado por esa Suprema Corte (v. fs. 910/912) circunstancia que pone en evidencia la despreocupación de la recurrente por rebatir directa y eficazmente las conclusiones proporcionadas en la sentencia definitiva objeto de impugnación, es decir, la de fs. 1002/1013 vta.

Ha resuelto ese Alto Tribunal que es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que en su desarrollo argumental se desentiende de los fundamentos del sentenciante (conf. doct. causas P. 37.921 del 16V89; P. 35.852 del 13III90).

Por ello, propicio el rechazo de la queja.

La P., 28 de febrero de 1991 Francisco Eduardo Pena

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de abril de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., G., L., V., M., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 43.738, “Arias, D.A. y otro. Robo agravado por el uso de armas, homicidio, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional Sala II del Departamento Judicial de Mar del Plata condenó a D.A.A. a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas por ser autor responsable del delito de robo calificado por el uso de armas y coautor responsable de robo calificado por el uso de armas y...

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