Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Agosto de 2000, expediente P 62995

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Laborde-Pisano-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

S.G.P. fue condenado por la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Martín a la pena de diez años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente por primera vez, por considerarlo coautor responsable de los delitos de robo de automotor agravado por el uso de armas en concurso ideal con robo calificado por el uso de armas, en los términos de los arts. 54, 166 inc. 2º del Código Penal y 38 del Decreto ley 6582/58 (v. fs. 486/493 vta.).

El citado decreto ley ha sido derogado por la ley 24.721, pudiendo corresponder por ello, la aplicación del art. 2º del Código Penal en el presente caso.

Y habiendo resuelto esa Corte (conf. causa P. 55.979, del 201296), a contrario de la doctrina emanada de los fallos P. 32.794, P. 34.954, e/o, que la aplicación del mentado precepto legal resulta competencia de los tribunales ordinarios, estimo que corresponde devolver estos actuados al Tribunal de origen a los fines a que hubiere lugar, sin perjuicio de su eventual posterior regreso a esta sede, si correspondiere.

Tal es mi dictamen

La Plata, septiembre 8 de 1997 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a nueve de agosto de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., L., P., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 62.995, “G.P., S.. Robo agravado por el uso de armas”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Martín condenó a fs. 534/537 a S.G.P. (aplicando el art. 2º del Código Penal en función de la derogación del art. 38 del dec. ley 6582/58 por ley 24.721) a la pena de siete años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, con más la declaración de reincidencia por primera vez, por ser autor responsable del delito de robo agravado por el uso de armas, reformando parcialmente la sentencia de fs. 486/493 vta.

La señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra el fallo de fs. 486/493 vta.

Oído el señor S. General a fs. 553/554, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR