Sentencia nº AyS 1999 I, 521 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Marzo de 1999, expediente P 55114

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Laborde-Pettigiani-San Martín-Negri-Salas
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional -Sala II- de La Plata condenó a L.E.C. como autor responsable de robo agravado por el uso de armas (art. 166 inc. 2º, C.P.) a seis años de prisión, accesorias legales y costas. (v. fs. 690/693).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor particular del procesado.(v. fs. 701/705).

Comienza el recurrente por cuestionar el valor indiciario atribuído por la Alzada al acta de secuestro de fs. 10. Aduce que se encuentra viciada de nulidad en tanto los dos testigos del acta manifestaron en plenario desconocer su contenido. Considera que al otorgarle pleno valor el "a quo" ha violado los arts. 105, 107, 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal.

Luego impugna el reconocimiento fotográfico de fs. 219/220, fundándose en que la víctima observó en forma previa al procesado cuando este se hallaba detenido e incomunicado en la comisaría. En relación al testimonio de aquélla, reclama contra su valor probatorio toda vez que la propia testigo reconoció expresamente hallarse comprendida dentro de las inhabilidades legales. Denuncia la violación del art. 259 última parte del Código de Procedimiento Penal.

Finalmente, refiere que el indicio derivado de la posesión del vehículo secuestrado es equívoco y que el de proclividad delictiva no guarda concordancia con las demás circunstancias probadas de la causa. Agrega, respecto del cuerpo del delito, que con los dichos de las víctimas o del personal policial interviniente no puede conformarse plena prueba testimonial de dicho extremo.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

Invirtiendo el orden en que fueron expuestos los agravios de la defensa, diré que las críticas a la prueba de la materialidad ilícita son insuficientes. Ello es así pues, probado el extremo por vía documental y testimonial (v. fs. 692), sobre la primera no se esgrime argumento alguno, y respecto de la segunda no se acompaña el agravio con las citas legales pertinentes (arts. 251/253, C.P.P.). La únicas referencias normativas que se formulan -los arts. 434 inc. 5º y 259 inc. 1º- resultan inatingentes pues, en el primer caso, porque de las testimoniales invocadas ninguna pertenece a sujetos comprendidos en dicha norma, y en el restante, porque la autoría responsable del procesado no se acreditó por prueba presuncional sino por prueba compuesta (doct. causa P. 41.191, del 30-4-91).

En cuanto a la conformación de ésta última, los planteos efectuados por el quejoso son igualmente inatendibles.

La impugnación dirigida al testimonio base cuestionando su habilidad es insuficiente en tanto no ha sido acompañada con la denuncia de transgresión de la norma a través de la cual el sentenciante apreció tal condición, en el caso, el art.150 del Código de Procedimiento Penal.

Lo propio cabe decir respecto del...

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