Sentencia nº AyS 1997 I, 514 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Marzo de 1997, expediente P 51252

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Hitters-Negri-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Uno de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó a C.G.D. como autor responsable de robo agravado por el uso de armas (art. 166 inc. 2º, C.P.) a sies años de prisión, accesorias legales y costas (fs. 206/210 vta.).

Contra este pronunciamiento deduce el defensor particular del procesado recursos extraordinarios respecto de los cuales V.E. declara formalmente admisible sólo el de inaplicabilidad de ley de fs. 221/222 (v. fs. 230), único sobre el que debo expedirme.

El recurrente aduce la errónea aplicación de los arts. 105 y 107 del Código de Procedimiento Penal empleados por el "a quo" para rechazar el argumento de la defensa relativo al espúreo secuestro del ciclomotor logrado a partir de un allanamiento ilegal, violatorio de los arts. 14 y 21 de la Constitución provincial y 18 de la Constitución nacional.

La queja, en mi opinión, es notoriamente insuficiente.

Los fundamentos desarrollados en la sentencia sobre el particular son totalmente desatendidos en el recurso en examen. En efecto, tanto respecto de los vertidos a fs. 207 vta. donde el "a quo"resalta la extemporaneidad del planteo y su incoherencia con lo argumentado por la defensa en la instancia anterior, cuanto en relación a los que siguen a fs. 208 en los que se pone de manifiesto la legalidad de la cuestionada diligencia instrumentada a fs. 3, el apelante guarda absoluto silencio. De tal modo, la queja carece de fundamentación idónea para provocar la apertura de al instancia extraordinaria (art. 355, C.P.P. y su doctrina).

En virtud de lo expuesto, aconsejo el rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido.

La P., 2 de agosto de 1993 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., Hitters, N., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 51.252, "Daix, C.G.. Robo agravado por el uso de armas".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Morón, condenó a C.G.D. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable del delito de robo agravado por el uso de armas.

El...

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