Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Febrero de 1993, expediente P 48423

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteRodríguez Villar - Ghione - Laborde - Vivanco - Mercader - Pisano
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Lomas de Z. condenó en lo que interesa destacar en juicio oral de instancia única a W.J.B. a quince años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de robo agravado por el empleo de arma, homicidio simple y abuso de armas, todos ellos en concurso real entre sí. A.. 55, 166 inc. 2º, 79 y 104 1ra. parte del Código Penal (fs. 335/339 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la Defensora Oficial del procesado (fs. 347/351).

Denuncia violación de los arts. 251/253, 245, 246, 277, 271, 139 y 107 del Código de Procedimiento Penal; 34 inc. 1º del Código Penal; como así también de la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

La recurrente cuestiona la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de instancia única, exteriorizando su criterio personal y desentendiéndose de los argumentos expuestos por el "a quo", omitiendo además relacionar sus reclamos con la norma que rige la apreciación del material demostrativo en el juicio oral (art. 286 del Código de Procedimiento Penal). Tal circunstancia torna inatendible las denunciadas transgresiones de los arts. 251/253, 245, 246, 139 y 107 del Código de Procedimiento Penal y 34 inc. 1º del Código Penal, en tanto éste aparece vinculado al cuestionamiento probatorio (conf. art. 355 del Código de Procedimiento Penal, su doctrina y lo decidido en causas P. 43.935, del 18691; P. 43.364, del 4990 y P. 43.661, del 31790; entre otras).

Por otra parte, la impugnante sostiene que se ha vulnerado el art. 271 del Código de Procedimiento Penal, al desechar el sentenciante una medida de prueba solicitada en su oportunidad (v. fs. 217 vta./218). Tal motivo, originó el recurso de revocatoria de fs. 218 vta. y la reserva en subsidio de la protesta prevista por el art. 271 del Código de Procedimiento Penal. Cabe agregar, que la Cámara denegó la revocatoria deducida, sin que posteriormente la defensora del imputado sustentara las consecuencias jurídicas que resultarían de la denegatoria. En virtud de ello su reclamo resulta inidóneo, ya que tiene resuelto V.E. que "la protesta que el art. 271 del C.P.P. establece como condición formal de admisibilidad de los recursos extraordinarios debe ser oportuna, vale decir posterior a la decisión denegatoria definitiva fundada por la Cámara, y no puede limitarse a...

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