Sentencia nº DJBA 142, 21 - AyS 1991-I-183 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Febrero de 1991, expediente P 37748
Ponente | Juez RODRIGUEZ VILLAR (MI) |
Presidente | Ghione - San Martin - Rodriguez Villar - Mercader - Laborde - Negri - Vivanco - Salas |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 1991 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
Dictamen de la Procuración General: A fs. 156/160 vta. el doctor H.R.H.Defensor Oficial del encartadointerpone recurso de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Lomas de Z., que confirmó la de primera instancia y condenó a J.A.C. a la pena de nueve años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente, por resultar autor penalmente responsable del delito de robo agravado de automotor en concurso ideal con robo agravado por el uso de armas (fs. 151/153).
Solicita se revoque el pronunciamiento recurrido y consecuentemente se absuelva libremente a su asistido puesa su entenderse han violado los artículos 258, 259 incisos 3, 5 y 7 in fine del Código de Procedimiento Penalt.o.y 18 de la Constitución Nacional, 14 de la Carta Magna Provincial y 196 del Código citado.
Examinada en lo pertinente la argumentación defensista, corresponde señalar que la queja no puede prosperar.
A contrario de lo sustentado por el recurrente respecto de la diligencia policial de fojas 33/4, la cuala su entendercarece de eficacia probatoria tal declaración dentro del sistema de prueba tasadadebo señalar, que conforme tiene dicho ese Alto Tribunal en el caso Palermo y que encuadra en el presente, la ley anterior es aplicable, en el caso, no solo a las formas de producción de la prueba incorporada durante su vigencia, sino también respecto de su mérito. De manera que ella rige tanto en lo formal como lo material de tales actos (P. 34.967, del 17V186) por lo tanto deviene improcedente el agravio.
En cuanto a la denuncia de la violación de lo dispuesto por los incisos 3, 5 y 7 del articulo 259 del Código de Procedimiento Penal t.o. tampoco encuentro que asista razón al recurrente, toda vez que éste se limitaen principioa reiterar los argumentos ya expuestos en su expresión de agravios, por tanto ineficaz; pero además, a señalar que los damnificadosM.A. y A.no señalaron los efectos secuestradosel arma como la usada por los autores y los muebles como los sustraídos en el hechotransformandoa su entender dicha diligencia (fs. 28) en un indicio equívoco, no directo y no fundado en un hecho real y probado. Contestando tal argumento, debo señalar que ello no basta para descalificar la sentencia, toda vez que es insuficiente el recurso de inaplicabilidad de ley que se limita a la cita escueta de los textos legales, ya que ellos no sólo deben ser mencionados, sino también demostrada su vulneración (P. 29.730, del 16II82).
Sin perjuicio de ello, debo señalar que encuentro acertada la apreciación de los elementos presuncionales hecha por ela quo desde que los indicios computados presentan la armonía necesaria para admitir la responsabilidad del procesado. Al respecto, recuerdo que V.E. tiene dicho quela prueba presuncional exige por su propia naturaleza, se le valore en su conjunto, y no en cada uno de sus elementos aisladamente (P. 32.481, del 25X83) y quelos elementos presuncionales son legalmente idóneos citando en su conjunto reúnen las exigencias de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Penal ya que allí, donde un sólo...
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