Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Mayo de 1999, expediente P 60999

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Pisano-Pettigiani-San Martín-de Lázzari
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Uno de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó a R.N.V. a la pena única de seis años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable de tentativa de robo agravado por el uso de armas (hecho de la presente causa) y autor responsable de lesiones graves (hecho de la causa nº 26.216, que tramitó por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional nº 6 de M.); declarando que ambos hechos concurren materialmente; arts. 42, 44, 45, 58, 90 y 166 inc. 2º del Código Penal (v. fs. 177/182).

Contra este pronunciamiento se alza el defensor oficial del procesado, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 194/197).

Denuncia la violación de los arts. 40, 41, 58 y 166 inc. 2º del Código Penal.

La insuficiencia de la queja es manifiesta.

A partir de un particular reenfoque de los hechos, que en casi nada coincide con el efectuado por el sentenciante, la defensa propicia la recalificación del accionar delictuoso, como constitutivo de conato de robo simple (arts. 164 y 42 del C.P.).

Señala, también, que el informe de fs. 118/122 debe ser valorado como atenuante al tiempo de establecer la pena; y que la unificación de sanciones debe efectuarse mediante el sistema de la composición.

En el reexamen del acontecer fáctico que el recurrente ensaya a fs. 195/195 vta., no demuestra, en absoluto, que al decidir respecto del encuadre jurídico el sentenciante haya quebrantado las disposiciones referidas a la tentativa (arts. 42 y 44 del C.P.).

La misma circunstancia, signada por la indemostración del agravio, se verifica al solicitar la defensa que se merite como diminuente de pena el informe social agregado a fs. 118/122. En este punto, la explicación que a fs. 196, segundo párrafo, brinda el recurrente respecto de por qué debe ese informe ser considerado como atenuante, no resulta convincente para tener por acreditada la transgresión de los arts. 40 y 41 del Código Penal.

En lo que atañe a la denunciada violación del art. 58 del Código Penal, el reclamo estriba en que la Cámara se habría abstenido de unificar las penas mediante el método compositivo.

Del fallo surge lo contrario (v. fs. 180 vta.), y la queja no acierta a demostrar que, al unificar sanciones, el Tribunal haya procedido en desmedro de lo normado por el art. 58 del Código Penal.

Como de algún modo lo adelantara, la insuficiencia de los tres cuestionamientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR