Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Marzo de 1998, expediente P 51739
Ponente | Juez DE LAZZARI (SD) |
Presidente | de Lázzari-Ghione-Laborde-Pettigiani-San Martín |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 1998 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:
La Sala Uno de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó a H.E.C. a once años de prisión, con accesorias legales, costas y declaración de reincidencia, por considerarlo autor responsable de robo agravado por el uso de arma y lesiones graves en concurso real; arts. 50, 55, 90 y 166 inc. 2º del Código Penal (fs. 202/206).
Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Defensor Oficial del procesado denunciando la violación de los arts. 150, 251, 253 y 259 "in fine" del Código de Procedimiento Penal (fs. 220/223).
Como viene planteada, opino que la queja no puede prosperar.
El impugnante se agravia del medio probatorio prueba compuesta- y de los elementos que la integran y que ha sido utilizado por la Cámara para establecer la autoría responsable de su defendido.
Pero el cuestionamiento reedita lo planteado en la etapa procesal oportuna (v. expresión de agravios de fs. 193/194 vta.) y se circunscribe a traducir la mera opinión personal del recurrente, discrepante de la formulada por el "a quo". Con ello no logra conmover los sólidos fundamentos que proporciona la sentencia en fs. 202 vta./204, cuando tiene por acreditada la responsabilidad del imputado en el hecho. Tal insuficiencia, sella la suerte adversa del reclamo (conf. lo resuelto por V.E. en causas P. 42.852, sent. del 14-V-91 y P. 38.713, sent. del 24-X-89; entre muchas otras).
Por lo brevemente expuesto, considero que V.E. debe proceder al rechazo del recurso traído.
Tal es mi dictamen.
La P., 9 de junio de 1993 - F.E.P..
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, G., L., P., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 51.739, "C., H.E.. Robo agravado, etc.".
La Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. condenó a H.E.C. a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas por ser autor responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma y lesiones graves en concurso real.
El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
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