Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Junio de 1996, expediente P 59053

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-San Martín-Hitters-Laborde-Mercader
Fecha de Resolución12 de Junio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Uno de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó a N.V.F.D.'S. a la pena única de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de los delitos de robo agravado por el empleo de armas y uso de arma con numeración suprimida, en concurso real (hechos de la presente causa); arts. 45, 55, 166 inc. 2º y 289 inc. 4º del Código Penal; y hurto simple (hecho de la causa Nº 673 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia Letra "K", Secretaría Nº 39, Capital Federal); arts. 162, 27 párrafo primero y 58 del Código Penal (v. fs. 189/193).

Contra este pronunciamiento se alza el Defensor Oficial del procesado, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 203/206). Denuncia la violación de los arts. 40 y 41 del Código Penal.

Sostiene el impugnante que debe reducirse la pena aplicada a su instituyente "... en relación a las agravantes y atenuantes que desde un principio he merituado, a lo que V.E. deberá valuar asimismo el largo tiempo que lleva mi pupilo privado de su libertad, lo que motiva para el mismo angustia y mortificación extra a su situación ..." (v. fs. 205).

También solicita que al unificar la pena se aplique el sistema de la composición.

La improcedencia que afecta a esta queja es notoria, por lo que se impone su rechazo.

El recurrente aduce que se han aplicado equivocadamente "las normas regladas por los arts. 40 y 41 C.P. " (v. fs. 205 vta.) , pero en momento alguno indica cuál o cuáles de las que enuncia la normativa que se pretende violada habría transgredido el sentenciante ( conf. lo decidido en causa P. 42.332, sent. 1-X-91). Media, pues, insuficiencia en el planteo.

Tampoco explica el apelante por qué debía la Cámara computar como atenuante el tiempo de detención que lleva padecido el procesado. Al respecto, esa Suprema Corte tiene dicho que es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que, en relación a los arts. 40 y 41 del Código Penal, no demuestra sus afirmaciones sobre los hechos en los que funda sus reclamos, con el debido apoyo legal en materia probatoria (conf. causa P. 46.226, sent. del 31-III-92.

Finalmente, y en punto a la composición unificatoria que se impetra, la defensa no denuncia que haya existido transgresión legal alguna, por parte del "a quo", en la determinación del monto punitorio. Ello sin perder de vista que en...

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