Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Abril de 1993, expediente P 50196

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde - San Martín - Ghione - Mercader - Rodríguez Villar
Fecha de Resolución13 de Abril de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Bahía Blanca condenó a M.A.O. a prisión perpetua, con accesorias legales y costas por considerarlo autor responsable de robo agravado por el uso de armas en concurso real con homicidio calificado. A.. 55, 80 inc. 7º y 166 inc. 2º del Código Penal (fs. 337/346 vta.).

Contra este fallo deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el señor Defensor Oficial (fs. 367/371 vta.).

Denuncia la violación de los arts. 40, 41, 80 inc. 7º; 166 inc. 2º y 165 del Código Penal y 286 y 431 del Código de Procedimiento Penal.

Considera que “...la prisión perpetua impuesta (a su asistido) sólo la merecen los delincuentes de máxima peligrosidad que no es el caso del procesado Oliveira” (fs. 368 vta.); que la “concreta” y “contundente” denuncia por apremios oportunamente deducida demostraría que el relato ante el Juez de primera instancia estuvo condicionado psicológicamente por el terror y que con relación al despojo del dinero cabe duda de la realidad (art. 431 citado) pues la conclusión cargosa del fallo se basa en conjeturas.

Como viene planteado en mi opinión, no puede prosperar.

En efecto, el discurso de la defensa se refiere a cuestiones de orden fáctico y probatorio peligrosidad; coacción; calidad de la prueba reservadas en principio a los jueces de la instancia de grado, salvo que se demuestren las transgresiones al régimen de la prueba en el caso el art. 286 del Código de Procedimiento Penal.

Diré que no sólo no se han demostrado sino que el recurrente se ha desentendido pese a transcribirlos de los argumentos del fallo que están vinculados con sus agravios (conf. doctrina en las causas P. 43.230, sentencia del 30X90; P. 34.262, sentencia del 18XI86; P. 39.012, sentencia del 41290).

Por lo expuesto considero que V.E. debe rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido.

Tal es mi dictamen.

La Plata, 22 de setiembre de 1992 Francisco Eduardo Pena

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de abril de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., S.M., G., M., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 50.196, “Oliveira, M.A.. Robo agravado”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I...

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