Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2000, expediente P 57573

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Laborde-Pettigiani-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Quilmes condenó a C.P.P. a nueve años y seis meses de prisión, con costas, por hallarlo autor responsable de robo automotor calificado por el uso de armas. A.. 38 del Decreto ley 6582/58 en función del art. 166 inc. 2 del Código Penal (fs. 232/237 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor particular del procesado (fs. 244/247).

Denuncia violación a los arts. 5, 7, 14, 17, 18, 19, 28, 31 y 33 de la Constitución Nacional; 259 “in fine” del Código de Procedimiento Penal. Cita doctrina de V.E. en causas Ac. 22.045, Ac. 22.256, Ac. 23.131, Ac. 32.000 y Ac. 34.224 en torno a la existencia de absurdo en el fallo impugnado.

Sostiene que la Alzada ha violado los principios que rigen la prueba compuesta con la que acreditó la autoría y responsabilidad del imputado al integrarla con un testimonio hábil y sólo un indicio.

Advierte que el reconocimiento en rueda efectuado por el testigo G. fue hecho sin las formalidades previstas por la ley para tal acto formal sobre el imputado pesaba la restricción de la incomunicación, y medió además, señalamiento y quedó descalificado, a juicio del recurrente, por el resultado del careo entre el mentado testigo y P..

Considera que la Cámara, al ordenar la medida para mejor proveer ha retrogradado injustificadamente el proceso y suplido la negligencia de la parte.

Todo lo expuesto lo lleva a concluir que se han vulnerado las garantías de defensa en juicio y debido proceso contenidos en las normas constitucionales denunciadas.

Opino que el recurso no puede prosperar.

En primer lugar porque de la lectura de la sentencia en crisis resulta que la prueba compuesta fue integrada con el testimonio de G. e indicios, los testimonios de los policías, acta de secuestro, y la confesión del imputado, a la que divide “...en razón de lo inverosímil de la excusa.” (fs. 235/235 vta.) que el recurrente, como quedó expresado, no impugna, desatendiendo así la estructura de la prueba de cargo.

En segundo lugar diré que la Cámara proporcionó fundadas razones para otorgar valor probatorio al reconocimiento en rueda integrándolo a la testimonial y descartar al careo (fs. 234/235), y a ellas, el recurrente sólo opone los mismos argumentos que antes expusiera en su contestación de agravios (v. fs. 216/218).

En tercer lugar el reclamo...

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