Sentencia nº DJBA 156, 299 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Mayo de 1999, expediente P 55265

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
Presidentede Lázzari-Ghione-Laborde-Pettigiani-San Martín
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional -Sala III- de Mar del Plata condenó a R.A.B. como autor responsable de robo simple en grado de tentativa (arts. 42 y 164 C.P.) a la pena única de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva además de la impuesta en la causa nº 43.532 por la Cuarta Cámara de Crimen de Mendoza (v. fs. 127/131 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial del procesado (v. fs. 136/142 vta.)

Denuncia el recurrente, en primer lugar, la violación a los arts. 1º y 128 segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal, las que se habrían producido al haberse recibido la declaración indagatoria al procesado en presencia de un abogado de la matrícula que, al tiempo de producirse el acto, no revestía el caracteres de defensor -que recién asume a partir de fs.80-, sin que hubiese mediado notificación al quejoso que en ese momento ejercía, por mandato legal, la defensa del imputado. Abona su agravio con doctrina de esa Suprema Corte sentada en causa P. 44.284, sent. del 15-12-92, y solicita, en definitiva, la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 17 y vta.

Considero que el recurso es improcedente.

No media infracción alguna al art. 128 del Código de Procedimiento Penal, ya que no rige el caso de autos, y el precedente jurisprudencial de esa Corte que invoca el impugnante se refiere a circunstancias de hecho diferentes de las del presente caso.

En efecto, el citado precepto establece que la declaración indagatoria del imputado debe cumplirse previa notificación al defensor, bajo pena de nulidad, pero en este proceso, Bilbao no declaró porque, precisamente, se negó a hacerlo (v. acta de fs. 17). Y su actitud no le ha acarreado ninguna consecuencia negativa (art. 128, última parte). No hay, pues, declaración indagatoria a la que pueda aplicarse la sanción procesal que reclama el apelante.

Y el vicio de procedimiento consistente en la falta de notificación al defensor de la resolución de fs. 14, a todo evento, ha quedado subsanado por la ausencia de reclamo oportuno (art. 308, C.P.P., constancias de fs. 17 vta., 80, 82/84), de modo que tampoco hallo fundada la denuncia de violación del art. 1º del Código de Procedimiento Penal.

Mérito, asimismo, en apoyo de mi convicción, que el imputado durante la audiencia de fs. 17 y vta. estuvo materialmente asistido por el abogado que él...

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