Sentencia nº DJBA 155, 289 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Junio de 1998, expediente P 53987

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Ghione-Laborde-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución11 de Junio de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de S.M., en lo que interesa destacar, condenó a L.A.B. o R.E.B. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas como coautor responsable de robo agravado por el uso de armas -arts. 45 y 166 inc. 2º del Código Penal- (fs. 472/483).

Deduce el Sr. defensor oficial recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley . Denuncia la violación de la doctrina legal que emerge de la causa P. 36.734, y de los arts. 138 y ss. del Código de Procedimiento Penal.

Afirma que la coautoría de su asistido en el hecho de marras, se tiene por probada con los reconocimientos positivos que dan cuenta las actas de fs. 83 y vta y 84 y vta. llevadas a cabo en rueda colectiva en circunstancia formal no prevista en las normas procesales denunciadas como trasgredidas. Solicita su libre absolución (fs. 494/496).

Opino que le asiste razón.

En efecto, de las actas obrantes a fs. 83 y vta. y 84 y vta. resulta que las ruedas se formaron en cada caso con dos de los imputados (C.P. y Bravo).

La doctrina de V.E. traída por la defensa señala que: "debe restarse eficacia probatoria a las piezas, toda vez que la ley procesal no contempla la posibilidad de realizar reconocimientos colectivos" (causa P. 36734, sent. del 5-6-90).

Considero que ella se ajusta al caso, tal como lo propone el impugnante, por lo que, a mi juicio, no tienen efectos legales probatorios de cargo los reconocimientos de fs. 83 y 84 desde que no cumplen las formas previstas en los arts. 138 y cc. del Código de Procedimiento Penal ya citados.

Analizado el resto de la prueba habida en autos, advierto que no puede acreditarse legalmente la autoría del co-procesado Bravo en el hecho de robo con armas motivo del recurso en examen. Art. 226, segunda parte, Código de Procedimiento Penal.

Por lo expuesto considero que si V.E. comparte este criterio corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , casar el fallo en lo que ha sido motivo de recurso (art. 365 C.P.P.) y absolver libremente y sin costas a A.B. o R.E.B. por el hecho calificado como robo con armas, del que resultaran víctimas R.P. y R.P..

Tal es mi dictamen.

La P., 28 de noviembre de 1994 - E.N. de L..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a once de junio de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente...

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