Robles Hector Tiburcio C/ Bolla Vignes Alberto Isidro y Otros S/ Prescripcion Adquisitiva de Dominio

Fecha de disposición03 Junio 2008
Fecha de publicación03 Junio 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31418

NIA S.R.L., condenando a ésta a abonar a la actora la suma de $ 3.171,02 (pesos tres mil ciento setenta y uno con dos centavos), sobre la base de la siguiente liquidación: 1º) Indemnización sustitutiva de preaviso: $ 406, 25 (art. 6º, inc. b) de la ley 25.013); 2º) Indemnización por antiguedad: $ 406,25 (art. 7º de la ley 25.013);

  1. ) Salarios adeudados (1 al 4/9/03): $ 50; 4º) Vacaciones proporcionales: $ 151,61 (arts. 150 y 156 LCT); 5º) SAC proporcional: $ 67,80 (art.

    123 LCT y art. 1 ley 23.041); 6º) Indemnización art. 80 LCT: $ 1.125 y 7º) Duplicación ley 25.561:

    $ 964,11.- 2º) CONDENAR a la demandada al pago de intereses, desde que cada suma fue debida y hasta el efectivo pago conforme la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de depósito a treinta días. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ('Lasa, Roberto c/Schenck,

    Norberto y otros s/accidente de trabajo' - L.

    48.431). 3º) CAPITAL e intereses deberán ser abonados por la demandada, dentro del plazo de diez días de notificada la presente, mediante depósito judicial en autos y a la orden de este Tribunal, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal San Justo. 4º) CONDENAR a la demandada al pago de la tasa de justicia, con más el diez por ciento sobre la misma, la que deberá hacerse efectiva dentro del quinto día de notificada la presente, bajo apercibimiento de ejecución. (arts. 280 del Código Fiscal, ley 11.594, art. 12 inc. 'g' ley 6716, t. o. ley 10.268).

  2. ) CONDENAR a la demandada a entregar a la actora --dentro del plazo de cumplimiento de la sentencia-- los certificados a que hace referencia el art. 80 de la LCT, bajo apercibimiento de aplicación de astreintes. (art. 666 bis del C.C.) 6º) IMPONER las costas a la demandada en su condición de vencida. (art. 19 ley 11.653). 7º) REGULAR los honorarios de los letrados intervinientes, en razón de los trabajos que han realizado, relevancia de los mismos y resultado obtenido, del siguiente modo: Dra. María Alejandra Barroso (Tº II, Fº 455 CALM) en el 15% de la liquidación total que corresponda percibir a la actora, con más los aportes de ley y los importes correspondientes al IVA si correspondiere. Con relación a los honorarios del Dr. Juan Pablo Martinez (Tº IX, Fº 268 CAM) se regulan en la suma de $ 248 (4 jus - Acuerdo SCBA 3318 del 23/05/2007) (arts. 16, 21, 22, 23 primera parte y concordantes ley 8904, ley 6716, ley 10.268, art. 1627 CC) 8º) REGISTRESE, practíquese...

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