Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Noviembre de 2018, expediente CAF 000282/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 282/2014 ROBLES, S.N. c/ EN-SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “Robles, S.N. c/ EN- Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo: I.-Que por sentencia de fs. 285/287, la Sra.

Jueza de la anterior instancia hizo lugar a la demanda promovida por la parte actora y condenó a la parte demandada a incluir dentro de la liquidación de haberes, los rubros creados por los Decretos nros. 2807/93 y sus modificatorios y el Decreto nro. 1691/13, como remunerativos y bonificables. Impuso las costas en el orden causado.- II.-Que a fs. 288 apeló la parte demandada y a fs. 290 hizo lo propio la actora, siendo únicamente la accionada la que expresó agravios a fs. 301/310, los que no fueron contestados por su contraria.

Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #16559849#220149601#20181031092619321 A fs. 313/314 esta S. declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 290 contra la sentencia de fs. 285/287.

A fs. 316 se llamaron autos para sentencia. III.-Que la parte demandada se agravia, en cuanto, al alcance otorgado al Decreto 2807/93 y los precedentes invocados.

Cabe señalar que el artículo 95 de la Ley N°

20.416 (Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal) establece que “…

las leyes de presupuesto fijarán con arreglo a los grados previstos en el artículo 40, las retribuciones de los agentes penitenciarios”. Asimismo, dicha disposición prescribe que “…para establecer dicha retribución se tendrá en cuenta la importancia del Servicio Penitenciario, su carácter de fuerza de seguridad, las modalidades riesgosas de su prestación y sus peculiares exigencias intelectuales y físicas”. Por otro lado, el citado artículo en relación con los rubros que integran la retribución, aclara que “…estará integrada por el sueldo, bonificaciones, y todo suplemento o compensación que las leyes y decretos determine, las que serán iguales a las fijadas para las jerarquías equivalentes de la Policía Federal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 18.291”.-

Al respecto, es necesario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR