ROBLES, NESTOR JAVIER c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Fecha30 Noviembre 2022
Número de expedienteCNT 001022/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 1022/2022

AUTOS: ROBLES, N.J. c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO

LEY 27348

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.A.S. dijo:

I- Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución dictada en primera instancia mediante la cual el sentenciante de grado, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27348, declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presente acción ordinaria.

II- De la lectura del escrito de inicio surge que el Sr.

R. inicia acción por un accidente in itinere acaecido el 2/12/2019, con fundamento en el régimen sistémico –ley 24.557 y sus modificatorias–, dirigida a obtener el cobro de las prestaciones dinerarias contempladas en dicha norma legal a la par que cuestiona la constitucionalidad del régimen establecido por la ley 27348. Manifiesta a su vez haber transitado la vía administrativa ante las comisiones médicas (ver pto. IV del escrito de inicio).

Debo destacar que en torno a la constitucionalidad del nuevo régimen establecido por la ley 27348, ya he tenido oportunidad de expedirme como juez de primera instancia en forma reciente en precedentes de similares aristas (ver Expte.

17.483/2020 M., J.O. c/ Asociart Art S.A. S/Accidente - Ley Especial, SI del 17/11/2020, entre muchos otros, del Juzgado de Trabajo n.° 56), el cual coincide con las pautas imprescindibles a las que aludió la CSJN para establecer los requisitos de legitimidad de todo diseño atribuido a organismos ajenos al Poder Judicial, más allá de algún reproche, el sistema no contradice aquellos parámetros, criterio receptado por la CSJN en la sentencia del 2/9/2021 “P.J.J. c/ Galeno ART SA s/

accidente ley especial”, E.. CNT 14604/2018/1/ RH1.

Fecha de firma: 30/11/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Sentado ello corresponde analizar en primer término el agravio de la parte actora que gira en torno a la habilitación de la instancia judicial.

En este contexto de análisis advierto que de la consulta del expediente administrativo 273.030/20 -que tengo a la vista- mediante la web de la SRT, se desprende que el 18/11/2020 se dio inició al expediente de la SRT por “Divergencia en la determinación de la incapacidad” en el cual recayó disposición de alcance particular con fecha 28/6/2021 -es decir con anterioridad a la promoción de la demanda-, en la que se aprobó el dictamen médico que determinó que el actor no poseía incapacidad respecto de la contingencia del 2/12/2019, contra dicha disposición de alcance particular, el aquí demandante no articuló recurso alguno para cuestionar la decisión por lo que el 23/7/2021 se dispuso el archivo de las actuaciones administrativas.

Es claro que el trabajador ha transitado la instancia administrativa por ante la Comisión Médica n.° 10 y Servicio de Homologación, lo que habilitaba la intervención judicial por vía recursiva, en tanto “…los decisorios que dicten las comisiones médicas jurisdiccionales o la Comisión Médica Central que no fueren motivo de recurso alguno por las partes, así como las resoluciones homologatorias pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos del artículo 15 de la Ley 20.744…” (crf. art. 2º de la ley 27348) (ver en este mismo sentido Expte. 5.817/2018

"I., J.F. C/ Omint Art S.A. s/ Accidente – Ley Especial", de la Sala VII,

entre muchos otros).

En este sentido, en la medida en que el accionante no cuestionó, por vía de apelación y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 16 y concs.

de la Res. 298/17, la decisión dictada por el Titular del Servicio de Homologación que puso fin a la instancia prevista en el art. 1º de la ley 27348, su accionar con relación a este acto administrativo encuadra en la prescripción normativa ut supra transcripta, desde que no interpuso recurso alguno dirigido a cuestionar lo allí resuelto.

Es por ello que corresponde confirmar la resolución de primera instancia e imponer las costas de Alzada en el orden causado atento la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68 del CPCCN).

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I- La cuestión suscitada no es novedosa y ya he tenido oportunidad de expedirme tanto en primera instancia como integrando este Tribunal e incluso a nivel doctrinario en contra de la validez constitucional del art. 2 de la ley 27348.

R. al respecto a lo sostenido entre otros in re “M., C.A.c. Medicar ART S.A.” del 24/11 /2021; “F.S., S.R. c/ Galeno ART

S.A. S/ Recurso ley 27348” del 20/9/2021; “I., J.E. c/ Galeno ART

S.A. s/ Recurso ley 27348” del 28/09/2021; “M., L.S. c/ Federación Fecha de firma: 30/11/2022

Firmado por: ANDREA Seguros S.A. S/ Recurso ley Patronal ERICA GARCIA VIOR, JUEZA DE CAMARA 27348” del 19/10/2021; “Osuna, R.E. c/

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

Federación Patronal ART S.A. S/ Recurso ley 27348” del 30/09/2021; “M., J.P. c/ Prevención ART S.A. S/ Recurso ley 27348” del 22/09/2021; “Iglesias, Nahuel Lautaro c/ Provincia ART S.A. S/ Recurso ley 27348” del 18/10/2021 y “B., I.A. c/ Provincia ART S.A. S/ Recurso ley 27348” del 25/10/2021.

Es que a mi ver...

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