Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Febrero de 2012, expediente 39.322/2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 100219 SALA II

Expediente Nro.: 39.322/2008 (J.. Nº 64)

AUTOS: “ROBLES, M.M. Y OTRO C/ P.A.M.

  1. INSTITUTO

    NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONA-

    DOS s/ COBRO DE SALARIOS”

    VISTO

    Y CONSIDERANDO:

    En la Ciudad de Buenos Aires, el 29 de Febrero de 2012, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continua-

    ción.

    El Dr. M.Á.M. dijo:

  2. La Sra. Juez a quo, mediante la sentencia dictada a fs. 208/212, hizo lugar a la demanda incoada por las actoras en procura de las dife-

    rencias salariales derivadas de la bonificación por antigüedad contemplada en el Con-

    venio Colectivo homologado por Disposición DNRT Nro 5629/89 hasta septiembre del 2010 inclusive.

    Contra tal decisión se alzan las partes actora y de-

    mandada a tenor de los respectivos memoriales obrantes a fs. 214 y 216/8, replicados a fs. 232 y 225/8.

    La demandada se agravia de la decisión adoptada por la a quo en el entendimiento de que las normas que invocó (Dtos. 290/95 y 925/96

    y Ley de Presupuesto 24624) la habilitaban a suspender el incremento progresivo del adicional por antigüedad. Señala que la Magistrado no aplicó la normativa de referen-

    cia que, declarada en el marco de una situación de emergencia y de una grave crisis económica, privilegió el interés general sobre el sectorial. Critica la extensión tempo-

    ral de la condena en cuanto importaría un apartamiento de la normativa aplicable, esto es el Convenio Colectivo 697/05 "E". Por último, apela la imposición de costas.

    La parte actora circunscribe su crítica a la imposi-

    ción de costas que dispuesta en el orden causado.

    A su turno, la perito contadora cuestiona sus hono-

    rarios por considerarlos reducidos (fs. 219).

  3. En orden a las cuestiones traídas al conocimiento de este Tribunal corresponde, por razones de orden lógico, analizar en primer lugar los Expte. N.. 39.322/2008 1

    Poder Judicial de la Nación agravios vertidos por la demandada por cuanto se vinculan con la viabilidad de la pre-

    tensión deducida por las actoras.

  4. Ante todo, debo señalar que como titular del Juz-

    gado del Fuero Nro. 62, en los autos caratulados “P., J.C. y otros c/

    P.A.M.

  5. Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/ cobro de pe-

    sos”, Expte. N.. 34512/02, he sentado una posición contraria a la sostenida por las demandantes y la juez de grado; pero lo cierto es que dicha postura ha resultado mi-

    noritaria en esta Sala (ver mi voto en disidencia en la Sent. D.. N.. 94974 del 07/05/2007 en autos “Andino, H.D. y otros c/ P.A.M.

  6. Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/ diferencias de salarios”).

    En consecuencia, por razones de economía proce-

    sal y dejando a salvo mi opinión personal, he adherido a la tesis mayoritaria de este Tribunal (ver Sent. D.. 95042 del 14/06/2007 en autos “F., M.B. y otros c/ P.A.M.

  7. s/ diferencias de salarios”), por lo que cabe desestimar este aspecto de la queja.

    USO OFICIAL

  8. En tal sentido, destaco que esta S. al expedirse en una causa sustancialmente similar a la presente en los autos "De Mattia, M.E. y otros c/ P.A.M.

  9. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/ diferencias de salarios” (Sent. D.. N.. 94.421 del 7/9/2006), hizo mérito de que la elucidación de la pretensión giraba en torno a los alcances del C.C.T.

    para el Personal del Instituto demandado, del mes de noviembre de 1989 (celebrado entre la empleadora, U.P.C.N. y A.T.E.) y homologado por disposición D.N.R.T. Nro.

    5629-89, por medio del cual se pactó el pago de un “adicional por antigüedad” del 6%

    para el primer año y del 3% para los años subsiguientes, sobre el total de la remunera-

    ción normal y habitual de cada agente. Si bien el convenio estaba destinado a regir entre octubre de 1989 y marzo de 1990, está fuera de debate que la demandada siguió

    reconociendo el pago del adicional hasta 1996, época en la que decidió “congelar” los importes que venía abonando. El tema que se discute entonces, es si la accionada,

    fundada en las distintas normas que invoca (los decretos 925/96 y 290/95, la Res.

    1124/95 y el art. 18 de la ley 24.624), estaba habilitada para tal restricción o si, por el contrario, carecía de legitimidad para congelarlo, vale decir, si estaba habilitada para no aplicar el incremento que correspondía de acuerdo a la antigüedad que las deman-

    dantes fueron adquiriendo, en tanto esa movilidad era de la esencia del adicional re-

    conocido.

    Planteada en tal contexto la discusión, en dicho precedente se compartió el juicio de valor del Sr. Fiscal General, y de esta y otras Sa-

    las de la Cámara, acerca de que el decreto 290/95 hizo referencia a una reducción sa-

    larial genérica y no al cercenamiento de un beneficio convencional relacionado con la Expte. N.. 39.322/2008 2

    Poder Judicial de la Nación antigüedad que se incrementa cada año de servicio (F.G.T., D.. N.. 39.551 del 21/12/04 y Nº 41.903 del 15/3/06; CNAT, S.I., Sent. 93.251 del 10/2/05, “P.,

    J.C. y otros c/ P.A.M.

  10. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubila-

    dos y Pensionados s/ diferencias de salarios”, S.I., Sent. 87.699 del 26/4/06, “Sei-

    ta, M.V. y otros c/ P.A.M.

  11. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/ diferencias de salarios”; y S.I., Sent.91.426 del 29/5/06 “De Sousa Carmona, M.S. y otros c/ P.A.M.

  12. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/ diferencias de salarios”).

    En esta línea de pensamiento, para solucionar la controversia suscitada en autos corresponde remarcar que el decreto 925/96 tampoco incide en el tema en discusión, porque su art. 9, al disponer que “a partir del presente las relaciones de trabajo se regirán sólo por la Ley de Contrato de Trabajo, con ex-

    clusión de cualquier otra disposición, reglamento interno o norma que estipule con-

    diciones distintas al régimen general” sólo puede entenderse referido a las normas emanadas del propio Instituto o del Estado Nacional, pero no a las emanadas de la USO OFICIAL

    autonomía colectiva, porque el Poder Ejecutivo Nacional carece de facultades para dejar sin efecto convenciones colectivas homologadas.

    También es preciso memorar que la ley 24.624

    (art. 18) -en la cual hace hincapié la recurrente- que profundizó la reforma del Estado y de la Administración Pública y trajo consigo una reducción del gasto, se refirió al ejercicio fiscal 1996; razón por la cual en nada afecta los créditos reclamados por las actoras.

    El Acta Acuerdo del 18/2/03, contribuye de todos modos a clarificar el problema pues da cuenta de que las partes acordaron “…encarar con la mayor brevedad posible el análisis del pago del retroactivo…y los adicionales que se encuentran pendientes de resolución desde 1996…”, sin cuestionar su vigencia (conf. dictámenes y fallos mencionados precedentemente).

    Por otra parte, es de destacar que el convenio co-

    lectivo celebrado en noviembre de 1989 fue homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación, lo que confiere a sus cláusulas carácter obligatorio en razón de lo dis-

    puesto en el art. 4 de la ley 14.250. No obsta a esa conclusión el hecho de que el con-

    venio estableciera un plazo de vigencia hasta marzo de 1990, dado que el art. 6 de la ley citada, según el texto vigente a aquella época, establecía la ultraactividad de las condiciones de trabajo resultantes de la convención. Asimismo, es evidente que la propia demandada consideró vigente el convenio, porque siguió abonando el adicio-

    nal después de marzo de 1990; y, de este modo, incorporó el beneficio al marco de condiciones contractuales emergentes de la relación individual, por vía de su voluntad unilateral.

    E.. N.. 39.322/2008 3

    Poder Judicial de la Nación De tal modo, en la tesis mayoritaria de esta Sala,

    no pueden caber dudas de que el adicional por antigüedad derivado de la normativa convencional, independientemente de su vigencia, se incorporó al contrato individual de trabajo de los actores cuyos vínculos se establecieron o desarrollaron con anterio-

    ridad a la entrada en vigencia del decreto 925/96, de acuerdo con la modalidad de li-

    quidación que se había utilizado hasta entonces, por lo que la demandada no podía restringir su reconocimiento, más aun cuando el decreto 925/96 no implicó dejar sin efecto dicha modalidad de liquidación.

    Lo expuesto me lleva a concluir que no le asiste razón a la demandada en orden a la cuestión sustancial que se ventila.

    V.S. dicha base, y admitidas en principio la viabi-

    lidad de las diferencias procuradas, corresponde ahora analizar las implicancias gene-

    radas en dicho reclamo por el CCT 697/05 "E", lo cual implica, por un lado, si la en-

    trada en vigencia de éste imposibilita la prosecución en el computo de la antigüedad de la bonificación y, por otro, si las actoras tienen derecho a la percepción de la suma USO OFICIAL

    que les hubiese correspondido por dicho rubro en el mes de noviembre de 2005 (mes anterior a la entrada en vigor del referido CCT) durante los meses correspondientes al período reclamado en la demanda; aspectos que, en el caso, adquieren especial rele-

    vancia, toda vez que las diferencias reclamadas son posteriores a aquel hito temporal.

    La primera cuestión ha quedado zanjada por el Fa-

    llo Plenario Nº 325 in re "Fontanive, M.L. c/ P.A.M.

  13. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados" (9/5/2011) en el que se resolvió que "La entrada en vigencia del C.C.T. 697/05 "E" obsta a seguir incrementando anual-

    mente la bonificación por antigüedad establecida en la Resolución D.N.R.T. 5629/89

    respecto del personal ingresado antes de la vigencia de dicho convenio colectivo" (art.

    303 CPCCN).

    En esa oportunidad, la mayoría de los integrantes de esta Cámara, sostuvo que el nuevo sistema escalafonario y retributivo significó una renegociación global de...

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