ROBLES, MARIANO GASTON c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS s/DESPIDO
Fecha | 03 Julio 2017 |
Número de expediente | CNT 006368/2017/CA001 |
Número de registro | 182417915 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 73873 EXPEDIENTE NRO.: 6368/2017 AUTOS: ROBLES, MARIANO GASTON c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS s/DESPIDO Buenos Aires, 03 de julio de 2017 VISTO
Y CONSIDERANDO:
Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:
M.Á.P. dijo:
Mediante la resolución de fs. 15 la Sra. Juez “a-quo” se declaró
incompetente en razón de la materia para entender en las presentes actuaciones, basada en que, de acuerdo a los términos del reclamo, la relación existente entre el actor y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación -Dirección General de Recursos-
encuadra en los cánones de empleo público.
Contra dicha resolución se alza la parte actora (fs. 16/20) que aduce que, no cabe atenerse a la ley que puede resultar en definitiva aplicable, sino a la que se invoca como fundamento de la acción entablada por lo que correspondería la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Fundando su posición en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, convenios y tratados internacionales.
La índole del tema involucrado en el recurso, motivó la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través del Sr. Fiscal General en el dictamen de fs. 24/25, cuyos términos comparto y, en mérito a la brevedad, doy por íntegramente reproducidos.
Ahora bien, para dilucidar las cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda —art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 de la ley 18.345— y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495), también se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes Fecha de firma: 03/07/2017 (Fallos: 311:1791 y 2065; 322:617, entre otros).
Alta en sistema: 10/07/2017 Firmado por: C.C.A., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #29405150#182417915#20170704141019491 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
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