Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Octubre de 2019, expediente CAF 017229/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF 17229/2018/CA1 “R.M.S. y otros c/

EN-M SEGURIDAD-PFA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de octubre de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 77 la jueza de la anterior instancia rechazó

    la excepción de defecto legal y la oposición al litisconsorcio facultativo opuesta por la demandada, con costas (art. 68, del CPCCN).

    Para así decidir, indicó que no se advertía que la pretensión de la parte actora se haya formulado en términos imprecisos o ambiguos. Asimismo, consideró que no resultaba que la accionada no haya podido ejercer debidamente su derecho de defensa.

  2. Que a fojas 79/80, disconforme con dicha decisión, la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el cual no fue replicado.

    En cuanto interesa, la accionante se agravió respecto al rechazo de la excepción de defecto legal y afirmó que de la demanda, no surge qué suplemento específico -establecido en el Decreto Nº 380/17-

    solicita su contraria que le sea abonado, resultando así una formulación genérica, lo cual -según indica- vulnera acabadamente su derecho de defensa en juicio.

  3. Que, en primer lugar, cabe recordar que la excepción de defecto legal tiende a lograr el efectivo cumplimiento de las formalidades prescriptas para la interposición de la demanda, a fin de permitir el eficaz derecho de defensa, siendo su función tanto oponerse al oscuro libelo como impedir el progreso de una petición que carece de determinación compatible con la exigencia impuesta al Juez de resolverla (conf. esta S., en la causa “B.A.V. y otros c/ EN-Mº

    Educación C Y T-(LEY 25053) y otros s/ Empleo Público” -expte. nº

    1180/2012-, pronunciamiento del 30 de diciembre de 2015).

    Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #31430685#247888014#20191025084358059 Es decir, que constituye el medio adecuado para subsanar la imprecisión, oscuridad u omisión de los enunciados legalmente exigibles en el escrito de demanda, esto es, cuando la pretensión no se ajusta en su forma y contenido a las prescripciones del artículo 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; en consecuencia, su admisibilidad depende de que los vicios de que aquél adolezca sean de tal gravedad que se haga difícil conocer lo que se pretende, creando en la contraria una perplejidad tal que le...

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