Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Junio de 2022, expediente CNT 028827/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

EXPEDIENTE NRO: CNT 28827/2020

(JUZG. Nº 7)

AUTOS: “ROBLES, MARCOS C/ COLGATE PALMOLIVE ARGENTINA S.A.

S/DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de Junio de 2022.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora,

a tenor del memorial incorporado al expediente electrónico el 03.06.2021, -replicado por la contraria mediante presentación electrónica incorporada el 08.06.2021- contra la decisión dictada en grado el 28.05.2021 que hizo lugar a la excepción de litispendencia interpuesta por la accionada y ordenó la acumulación de las presentes actuaciones con el Expte. N°

9145/2019 radicado en el Tribunal del Trabajo N° 7 del Departamento Judicial de San Isidro.

Y CONSIDERANDO:

Que, corrida vista de las actuaciones al Ministerio Público, el Sr. Fiscal General Interino ante la C.N.A.T. se Fecha de firma: 30/06/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

expidió a tenor del dictamen Nº 1134/2022, cuyos fundamentos se comparten y se dan por reproducidos en mérito de la brevedad.

Que, en la manera en que ha quedado delimitado el thema decidendum, corresponde señalar que el magistrado de grado en la resolución recurrida, hizo lugar a la excepción de litispendencia planteada por la actora, en virtud de considerar verificada una litispendencia por conexidad, donde la causa de ambos procesos deben ser ponderadas y decididas por un único juez.

Que, contra dicha resolución se alza la parte actora a tenor del memorial incorporado al expediente electrónico el 03.06.2021, y se anticipa que el mismo no contará con favorable recepción.

Que, de la lectura de las presentes actuaciones, se aprecia que el actor acciona contra Colgate Palmolive Argentina S.A. y Colgate Palmolive Holding Argentina S.A., persiguiendo el cobro de las indemnizaciones regladas en la LCT y en la ley 25.323, así como la entrega de certificados de trabajo y aportes previsionales, en virtud de despido arbitrario que habría extinguido la relación jurídica laboral que habría mediado entre las partes, en virtud de que la accionada alego una supuesta “restructuración de la empresa” (ver página 23 del escrito digital incorporado el 09.12.2020).

Fecha de firma: 30/06/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B...

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