Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 15 de Marzo de 2016, expediente CNT 046993/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSALA X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF.Nº EXPTE.Nº 46993/2013/CA1 (37571)

JUZGADO Nº 6 SALA X AUTOS: “ROBLES JUAN JOSE Y OTRO C/ GENERAL SWEET S.A S/

DESPIDO”

Buenos Aires, El Doctor GREGORIO CORACH, dijo:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso que contra la sentencia de fs.

218/219, interpusiera la parte demandada a fs. 222/226, mereciendo réplica de los accionantes a fs. 228/229.

II- Se agravia la demandada por la decisión de la sentenciante de la anterior instancia de considerar incausado el despido y, consecuentemente, hacer lugar a la demanda. Asimismo, se queja respecto de la condena a abonar las indemnizaciones que prevén los arts. 80 L.C.T (conf. art 45 ley 25.345) y 2 de la ley 25.323. También se agravia por cuanto la sentenciante a quo consideró como remuneratorios aumentos que –

según advierte- no revestían esas características. Por último, apela por altos los honorarios regulados en grado a los profesionales intervinientes y se queja respecto de la imposición de las costas.

III- Llega firme a esta Alzada que el vínculo habido entre las partes quedó disuelto por voluntad de la demandada el 17 de julio de 2013 en los términos del art. 247 de la L.C.T.

Así las cosas correspondía a la requerida la carga de la prueba para que resulte aplicable al caso el art. 247 de la L.C.T (art. 377 del C.P.C.C.N y art. 155 L.O).

Como es sabido, para que se configure la situación prevista en el art. 247 de la L.C.T resulta menester acreditar no solamente el aspecto objetivo del mismo, sino además su inimputabilidad esto es la ajenidad de las circunstancias que han determinado esa situación económica.

En otras palabras, como lo ha sostenido la jurisprudencia en innumerables oportunidades, la empleadora debe acreditar el cumplimiento de una serie de requisitos si pretende escudarse en la disposición en análisis para despedir a un trabajador, constituidos por demostrar que las dificultades que atraviesa no le son Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #20011504#149220732#20160315121614791 imputables (conf. CNAT Sala X SD Nº 888/96) y que se ha respetado el orden de antigüedad en los despidos, sumado a que el empleador debe alegar y, por ende, probar –

para justificar un despido por razones económicas- la adopción de medidas concretas tendientes a paliar la crisis que lo aflige (conf. Sala III en DT 1988-A-p. 77; S.. Corte Bs. As. En DT 1986-A-p 839, entre muchos otros).

En esta inteligencia, la falta de elementos probatorios arrimados a la causa por parte de la quejosa torna imposible el acreditamiento de los extremos invocados. En efecto, al contestar demanda la accionada se ciñó a afirmar que a raíz de una disminución notoria de trabajo y de consumo no tuvo otra alternativa que el despido de sus trabajadores.

Nótese que ni siquiera en el responde ha alegado acabadamente, los fundamentos concretos que...

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