Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 3 de Octubre de 2018, expediente CSS 038068/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 38068/2010 Autos: “ROBLES JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 38068/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución de fs. 86/87.

El actor argumenta que si bien el fallo en crisis hace lugar parcialmente al pedido efectuado declarando exentas del pago del impuesto a las ganancias, a las retroactividades abonadas en efectivo, emergentes de la sentencia que se ejecuta, rechaza el restante planteo considerando que “el actor deberá ocurrir ante AFIP”.

II) En torno al planteo referido a la devolución de las sumas descontadas en virtud del impuesto a las ganancias, cabe señalar que la normativa referida a la recaudación de este tributo establece, que en caso de retención en exceso, el organismo previsional podrá

devolver ese excedente y compensarlo por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto.

Ello así, en virtud de lo dispuesto por el art. 10 de la RG 738C/99, modificada por el art. 6 de la RGH 2233 AFIP dispone “los agentes de retención y /o percepción se acreditarán los importes correspondientes a los pagos que hubieran efectuado en concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso, los que les serán compensados por el sistema con otras –obligaciones del mismo impuesto”. El sistema a que se hace referencia es el SICORE –Sistema de Control de Retenciones- que prevé situaciones como la que se ventila en esta causa.

En consecuencia, y dado lo establecido en las normas precedentemente señaladas, corresponde que sea el organismo previsional quien reintegre las sumas retenidas –en caso de excedencia- al actor.

Por todo lo...

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