Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 23 de Abril de 2015, expediente FMP 021057902/2003/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 23 de abril de 2015.

VISTOS:

Estos autos caratulados “R.G.R. c/ BANCO BISEL S.A. y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”. Expediente 21057902/2003, procedente del Juzgado Federal Nº 2, Secretaría Nº 1, de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido a fs. 175 por Estado Nacional, representado por la Dra. A.M.G.. El mismo fue concedido a fs. 176 y fundado a fs. 177/180. Corrido traslado, se contestaron los agravios conforme surge a fs. 182/198, siendo representada la actora por la Dra. A.F.C.. Quedan estos autos en condiciones de ser resueltos con el decreto de fs. 219.-

Que los agravios vertidos se dirigen a cuestionar la sentencia por entender que es equivocado el criterio del juzgador al rechazar las excepciones. Asegura que la falta de determinación del monto de demanda atenta contra su derecho de defensa en juicio y pese a que fue contestada, los defectos deberían haber sido subsanados. Agrega que el rechazo de la excepción de litispendencia provocará un escándalo jurídico atento la similitud entre ambas causas que deberían tramitar ante el mismo juez, señalando que la importancia de la conexidad entre ambos juicios está determinada por el principio de cosa juzgada que no debe ceder ante lo fáctico o circunstancial. Solicita la imposición de costas por su orden dado que existen numerosos precedentes en los que V.S. adoptó una posición opuesta a la presente, lo que puede haber llevado a su parte a considerar oponibles las excepciones. F. reserva del caso federal.-

Por su parte, al contestar los agravios solicita el rechazo de la apelación con expresa imposición de costas y la declaración de recurso desierto habida cuenta la Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA repetición de argumentos sin fundamento alguno. Sostiene que la demanda no adolece de defecto legal alguno puesto que se han expresado los elementos para que el monto quede determinado una vez ofrecida la prueba, monto que no se pudo determinar ante el desconocimiento del valor del dólar a la fecha en que acontecieron los hechos que motivan la acción. Seguidamente niega la existencia de litispendencia porque la presente causa trata sobre un reclamo de daños, cuestión que difiere totalmente del pedido de declaración de inconstitucionalidad del otro expediente, siendo por ende...

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