ROBLES GASTON ALBERTO c/ COVELIA SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha15 Febrero 2016
Número de expedienteCIV 008778/2013/CA001
Número de registro145954752

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B ROBLES GASTON ALBERTO c/ COVELIA SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(8778/2013)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “R.G.A. c/ Covelia SA y otros s/ Daños y Perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 357/363 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: PARRILL I- MIZRAH I- RAMOS FEIJOO A la cuestión planteada el Dr. P., dijo:

  1. - La sentencia impugnada.

    En la sentencia glosada a fs. 357/363 el Sr. Juez a cargo del Juzgado nº

    72 hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios iniciada por G.A.R., por los daños y perjuicios que sufriera el 20 de enero de 2011 cuando, a las 7.45 horas aproximadamente, la motocicleta de su propiedad marca Gilera en la que circulaba, resultó impactada en el lateral derecho por el camión marca Iveco dominio ECX-491 cuya propietaria es Covelia SA y que a la fecha estaba asegurado por Paraná SA de Seguros.

    En consecuencia, condenó a “Covelia S.A” y a su aseguradora a pagar la suma de $139.000 con más sus intereses calculados, para la indemnización fijada en concepto de daño moral y gastos, según una tasa del 6% anual hasta la fecha de la sentencia y, desde ese momento, de acuerdo a la tasa activa cartera general (préstamos)

    nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago. Y, con relación a la suma reconocida por los gastos de tratamiento psicológico, dispuso que los réditos se computaran según tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el momento que quede firme el pronunciamiento. También impuso a la parte demandada las costas del proceso.

  2. - Los recursos.

    Contra el pronunciamiento interpusieron recurso de apelación el actor, por medio de su apoderado, a fs. 369 y el apoderado de la citada en garantía a fs. 373, los cuales fueron concedidos a fs. 379.

    Fecha de firma: 15/02/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #14709645#145954752#20160211123943372 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B El recurso de la parte actora se fundó mediante el respectivo escrito de expresión de agravios a fs. 395/399, cuyo traslado mereció respuesta a fs. 405/407.

    En cuanto al recurso de la citada en garantía, fue fundado a través de la expresión de agravios de fs. 402/404, y contestado a fs. 408.

  3. - Los agravios.

    Los agravios del actor se dirigen a cuestionar la cuantía de las sumas establecidas para indemnizar la incapacidad sobreviniente (ver fs. 395 punto 1 a/396), los gastos de asistencia médica y farmacéutica (ver f. 396 punto b), los gastos por tratamiento psicológico (ver f. 396 punto c y vta.) y el daño moral (ver fs. 396 vta.

    punto d/397).

    También cuestiona el rechazo del rubro incapacidad psicológica, pues afirma que la incapacidad psíquica sobreviniente debe ser reparada, con independencia de las sumas fijadas en concepto de daño moral (ver fs. 397 punto 2/398).

    Finalmente, protesta por la tasa de interés fijada por el a quo pues entiende que los réditos deben calcularse desde la fecha del hecho según la tasa activa cartera general (préstamos) nominal, anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina y expresa que se ha omitido fijarlos respecto de la partida establecida en concepto de incapacidad sobreviniente (ver f. 398 punto 3 y vta.).

    De su lado, la aseguradora citada en garantía a través de su apoderado-

    destaco que no se acompaña poder del demandado- cuestiona el monto reconocido en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral (ver fs. 402/404), que en ambos casos considera excesivo.

  4. - Aclaraciones previas.

    Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, antes de entrar en el examen de los agravios, debo aclarar que al ser el daño un presupuesto constitutivo de la responsabilidad (cfr. arts. 1716 y 1717 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 1067 del anterior Código Civil), aquél que diera origen a este proceso constituyó, en el mismo instante en que se produjo, la obligación jurídica de repararlo.

    En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el sistema de derecho transitorio contenido en el art. 7° del nuevo Código y como ya lo he resuelto anteriormente (ver esta Sala, mi voto en autos: “D.A.N. y otros c/

    CLINICA MODELO LOS CEDROS SA y otros s/daños y perjuicios - resp. prof.

    médicos y aux”. (47177/2009) del 6-8-2015) la relación jurídica que da origen a esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial de la Nación, debe ser juzgada -en sus elementos constitutivos y con Fecha de firma: 15/02/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #14709645#145954752#20160211123943372 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B excepción de sus consecuencias no agotadas- de acuerdo al sistema del anterior Código Civil- ley 17.711, interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país porque así

    lo impone una correcta hermenéutica y respeto a la supremacía constitucional.

    Por otra parte, debo decir que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, entre otros) y tampoco es obligación ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las apropiadas para resolver (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

    Hechas estas precisiones, pasaré seguidamente a examinar los agravios de ambos recurrentes.

  5. - Incapacidad psicofísica sobreviniente.

    Sobre la indemnización concedida por incapacidad física y psíquica se ha agraviado el actor a fs. 395 punto a/396, por considerar que las sumas reconocidas son exiguas y se han establecido sin valorar adecuadamente sus condiciones personales y la secuela incapacitante.

    De su lado, el apoderado de la citada en garantía se queja pues considera que la suma reconocida por esta partida es elevada y se ha establecido sin explicitar las razones jurídicas y fácticas que determinaron la cuantificación.

    Hace ya más de doce años, el D.S., quien ocupara esta vocalía, al votar in re, “J., J.S. c.A., G.N.” del 05/02/2003, publicado en La Ley Online AR/JUR/7334/2003, hacía referencia a las dificultades que se presentaban en estos casos como el presente, para determinar los montos indemnizatorios y a la disparidad que existía al respecto entre distintos tribunales. Allí

    refería a la opinión de M.Z. de G., para quien las invocaciones al prudente arbitrio judicial o la enunciación de circunstancias cualitativas esconden la ausencia de todo criterio rector, más o menos objetivo o controlable y señalaba que resultaba atendible esa apreciación pero que también lo era la de aquéllos que desechaban recurrir a cálculos actuariales, y puramente aritméticos...

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