Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 10 de Julio de 2019, expediente CAF 072410/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 72410/2018 ROBLES, FLORENCIO ENRIQUE c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, 10 de julio de 2019.- MEB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 25 de abril de 2019, el Sr.Juez de primera instancia hizo lugar -con costas- a la acción de amparo por mora incoada por el Sr. F.E.R. y fijó

un plazo de veinte días hábiles administrativos a fin de que el Ministerio accionado resuelva el reclamo del actor en las actuaciones administrativs pertinentes (v. fs.249/250).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, el Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación a fs. 251/252, que ha sido concedido a fs. 253.

El recurrente afirma que la sentencia desechó la pertinencia de las explicaciones brindadas por el servicio jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al producir el informe del art. 28 de la ley 19.549.

Indica que el expediente al momento de iniciar la presente acción, se encontraba en pleno trámite, siguiendo los pasos necesarios para el dictado de la resolución.

Sostiene que el decisorio que motiva el recurso constituye un típico caso de sentencia arbitraria por falta de fundamentación suficiente, conforme a la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco del recurso extraordinario y que, se dictó resolución sin fundamentos sólidos, Señala que el expediente fue iniciado por el actor en noviembre de 2018 y que las constancias administrativas tuvieron movimiento el 21 de diciembre de 2018, fecha en la que se emitió el informe técnico, lo que demuestra –a su entender- que la Administración no se encontraba en mora al momento de interponer el amparo.

Alega que el actor no presentó ningún pedido de pronto despacho en un tiempo cercano a la interposición de la demanda.

Considera, además, que la sentencia que critica logra el efecto indeseado, ya que se otorgó un plazo exiguo (veinte dìas), convirtiendo la manda en una orden de dificultoso cumplimiento.

Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32723647#238314288#20190710105027677 Finalmente, refiere que los argumentos vertidos también deben ser asumidos para modificar la imposición de costas.

A fs.257/259, obra la contestación de agravios presentada por la actora.

III- Que el planteo...

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