Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Diciembre de 2022, expediente CCF 005511/2019/CA002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 5511/2019 “R.,E.E. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ Amparo de Salud” Juzgado 9, Secretaría 17.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2022

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 27 de mayo de 2022, contra la resolución del 8 de febrero de 2022,

cuyo traslado fue contestado por la demandada el 27 de junio de 2022; y CONSIDERANDO:

1) Voto de los jueces R. y A.:

  1. El 10 de junio de 2019 la Sra. E.E.R., inició acción de amparo contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación- con medida cautelar- a fin de que se ordene a la demandada a mantener su afiliación al Plan 0002 CLASSIC.

    Para fundar su pretensión, señaló que, durante toda su vida laboral,

    fue afiliada de origen a la Obra Social Unión Personal, hasta que se le otorgó el beneficio de la jubilación. Ante ello, envió carta documento a la accionada a fin de notificarle su voluntad de mantener la misma cobertura (cfr. carta documento de fecha 16/5/19), obteniendo su respuesta mediante carta documento de fecha 23 de mayo de 2019, haciéndole saber a la amparista que debía presentarse en las oficinas de la accionada a continuar con el trámite.

    Adujo que, teniendo en cuenta esta actitud como evasiva, confusa y ambigua por parte de la accionada, y teniendo en cuenta que, personalmente, se le habría ofrecido la adhesión a un plan privado debiendo abonar la totalidad del plan elegido, toda vez que la obra social en cuestión no aceptaría jubilados, ello motivó el inicio de las presentes actuaciones.

  2. Apelada la acción, y reasignadas las actuaciones por esta Sala (cfr. Resolución del 21/10/19), impresas las actuaciones al trámite de amparo, y previamente a expedirse sobre la medida cautelar solicitada, la jueza de grado intimó a la accionada a que manifestase si restablecería la afiliación en las condiciones peticionadas.

  3. En fecha 22 de abril de 2021 se presentó Unión Personal y manifestó que se estaba dando cumplimiento con lo requerido por la amparista Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    (cfr. plantilla de afiliación acompañada). Asimismo adujo que, sin perjuicio del cumplimiento, el trámite por continuidad se podría haber realizado por vía administrativa, acercándose la actora a las oficinas de la obra social.

    Consiguientemente, y teniendo en cuenta que la prosecución de la causa devenía innecesaria, solicitó que sea declarada abstracta, imponiendo las costas a la accionada.

    Corrido que fue el traslado, la actora rechazó los argumentos de la contraria, y reeditó la versión sostenida en la demanda.

  4. El 8 de febrero de 2022, la magistrada de primera instancia, en atención al estado de las actuaciones, declaró abstracta la cuestión.

    Consiguientemente, distribuyó las costas en el orden causado.

    Lo decidido...

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