Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 3 de Mayo de 2022, expediente CNT 033207/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 33207/2021

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 52131

CAUSA Nro. 33207/2021 - SALA VII - JUZG. Nro. 67

Autos: “ROBLES CORTEZ, CARLOS ALFREDO C/ ASOCIART S.A.

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL”.

Buenos Aires, 3 de mayo de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

156/157, que replica la contraria a fs. 159/165, destinado a cuestionar la resolución de la Sra. Juez "a quo", mediante la cual decidió rechazar el planteo de inconstitucionalidad deducido por el actor en torno a la ley 27.348

y declarar formalmente inadmisible la acción intentada.

Y CONSIDERANDO:

En atención a la índole del tema involucrado se le dio la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr.

Fiscal General Adjunto Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen que luce agregado a fs. 169/176 -en el que se remite al examen efectuado por esa fiscalía en la causa “C..

En efecto, en las presentes actuaciones, la parte actora reclama las prestaciones dinerarias previstas en el régimen instituido por la ley 24.557, por la incapacidad que afirma padecer como consecuencia directa del accidente in intinere que habría ocurrido el 30 de marzo de 2020, por lo cual instó liminarmente su requerimiento ante la Comisión Médica Nº 10, la que determinó que no presenta incapacidad el 28/6/2021, resolución que -

además- ha sido debidamente aprobada por el Titular del Servicio de Homologación de esa respectiva comisión médica con fecha 6/7/2021 (ver constancias del expediente admnistrativo Nro. 234704/2020 agregado el 27/12/2021). No obstante ello, se colige que con posterioridad a la tramitación administrativa precitada, decidió iniciar la presente acción el 24

de agosto de 2021 (ver constancia del Sistema Lex100), más no cumplimentó en forma estricta la vía recursiva a la que alude la normativa de aplicación (véase que, con fecha 31 de julio de 2021, se dispuso el archivo del reclamo administrativo), fecha en la cual ya se hallaba en vigencia la ley 27.348, normativa respecto de la cual la Sra. Magistrada de grado se expidió

en favor de su constitucionalidad.

Fecha de firma: 03/05/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 33207/2021

En ese marco, dado lo resuelto en la instancia de grado y los términos del recurso interpuesto, con respecto a la habilitación de la instancia cabe estar a las previsiones contenidas en la Ley 27.348.

Es que, sobre esta cuestión, en esta Alzada sostenemos la constitucionalidad del art. 1º de la citada ley, en tanto establece que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el art. 51

de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter...

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