Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Julio de 2019, expediente CIV 060631/2018

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 60631/2018 ROBLES, CESAR ABEL c/ GUTIERREZ, M.E. Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires, de julio de 2019 fs.101 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fs. 76/78, que admitió la presente demanda de desalojo por falta de pago.

    El memorial obra a fs. 100/101. Corrido traslado, la parte actora lo respondió a fs. 106/108.

    Si bien a fs. 96 la a quo rechazó el planteo de nulidad que la demandada impulsó a fs. 30/32, igualmente concedió la apelación subsidiaria contra la sentencia dictada el 13 de marzo de 2019.

  2. A poco que se analicen las quejas, se advierte, en primer lugar, que la apelante no rebate el rechazo del incidente de nulidad del traslado de la demanda, tema sobre el cual no vuelve, por lo que nada se explica en cuanto a su incontestación de la demanda.

    Lo cierto es que oportunamente negó haber tomado conocimiento de las actuaciones, aunque no redarguyó de falsa la cédula agregada a la causa, ni dio explicaciones sobre la recepción de las cartas documentos cursadas y diligenciadas desde dicho domicilio –el del inmueble litigioso-, respecto del cual luego invocó su retiro para fundar el incidente de nulidad de la notificación y la falta de pago Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE)

  3. En el caso de autos, se inició la demanda de desalojo por la causal de falta de pago de los arriendos comprometidos en el contrato de locación.

    Ante la incontestación de la demanda se dictó la sentencia que dispuso el desalojo, por considerar configurada la causal de falta de pago invocada, con fundamento en que al momento de promoverse la demanda, el locatario no había cumplido sus obligaciones y se encontraba en mora desde hacía varios meses, razón por la cual la locadora se encontraba facultada para exigir judicialmente la restitución del bien.

    En tal sentido, cabe destacar que el pago de los alquileres, es la obligación esencial del locatario, pues es el...

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