Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Agosto de 2016, expediente Rp 125212

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1957

  1. 125.212 - “R., S.G. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 61.319 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV”.

    ///Plata, 24 de agosto de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 125.212, caratulada: “R., S.G. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 61.319 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 3 de julio de 2014, rechazó el recurso de la especialidad incoado por la defensa de S.G.R., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial San Isidro que lo condenó a la pena de trece años de prisión, accesorias legales y costas -mas declaración de reincidencia-, por haberlo encontrado autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por haberse cometido mediante el empleo de un arma de fuego (v. fs. 67/79).

    2. Frente a lo así decidido, se alzó el señor Defensor oficial ante la aludida instancia -doctor M.L.C.- merced al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que articuló a fs. 96/98 vta.

      En cuanto a la admisibilidad de su reclamo, sostuvo que el presente se dedujo en tiempo y forma contra una sentencia que reúne el requisito de definitividad que la norma ritual exige; y en el que se encuentra abastecida la previsión del art. 494 del C.P.P. referente al monto de la sanción (v. fs. 96 y vta.).

      Bajo el acápite que rotuló “V- FUNDAMENTO DEL RECURSO”, hizo propios los argumentos vertidos por el defensor adjunto en la memoria obrante a fs. 53/59, e indicó que lo resuelto por el a quo “no se ajusta a derecho” (v. fs. 97, la mayúscula y el destacado en el original).

      Adujo que la cuestión planteada involucra un derecho constitucional que ha sido transgredido. Explicó su postulado al señalar que al introducirse en el fallo de origen la declaración de reincidencia de R., sin posibilidad que la defensa cuestione la misma -y sin mediar petición por parte del Ministerio Público Fiscal- se vulneró el derecho de defensa en juicio, circunstancia que “de por sí hace que se trate de una nulidad” (v. fs. cit.).

      En idéntica línea entendió transgredidas las disposiciones contenidas en los arts. 8.2.h de la C.A.D.H.; 14.2.a del P.I.D.C. y P. y en el art. 18 de la Constitución nacional; en cuanto el derecho de todo imputado a conocer la acusación, en su totalidad (v. fs. cit. y vta.).

      ...

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