ROBLEDO, RODOLFO FABIAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Número de expediente | CNT 077863/2015/CA001 |
Fecha | 22 Noviembre 2017 |
Número de registro | 192051695 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V Expte. Nº CNT 77863/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80922 AUTOS: “ROBLEDO, RODOLFO FABIAN C/ GALENO ART S.A. S/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”- (JUZG. Nº 80).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de noviembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:
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- Contra la sentencia definitiva de fs. 125/128, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 133/137, que mereciera réplica de su contraparte a fs. 139/140.
Asimismo, la perito psicóloga (fs. 129), el perito médico (fs. 131) y la parte actora (fs.
133) cuestionan la regulación de honorarios dispuesta en la instancia de grado.
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- Recurre el actor porque la jueza de primera instancia rechaza la incapacidad psicológica determinada por la perito psicóloga (10%) en razón de que las secuelas de este tipo evidencian ser concausales y transitorias.
La parte actora en primer lugar, se agravia por una errónea valoración de la prueba médica porque –en su tesis- la jueza de grado rechaza el porcentaje de incapacidad psíquica en forma arbitraria, basándose en apreciaciones personales que no pueden desvirtuar las consideraciones médico legales expresadas por el experto.
Concluye la sentenciante de primera instancia, teniendo en cuenta el informe del perito interviniente que: “contemplando que las secuelas psíquicas detectadas en el accionante y atribuibles al evento sufrido de modo concausal no cumplen con la condición de resultar definitivas –pues su evolución no ha concluido, siendo que según la experta son transitorias-, no configuran una incapacidad permanente resarcible en los términos del art. 14 pto. 2 LRT” (ver fs. 127 de la sentencia de grado).
Sin embargo, concuerdo con los argumentos esgrimidos por el apelante, ya que el juzgador no puede apartarse del dictamen médico sin fundamentos serios.
En el caso concreto, la experta psicóloga concluye que “La relación de la incapacidad con el accidente es indirecto CONCAUSAL (acelerar, agravar o evidenciar lo previo) (…) Se detecta un incremento de los rasgos de personalidad a causa de dicho episodio, deslindar un porcentaje concreto es caer en un error, obsérvese que al determinar porcentaje de discapacidad se aclara que es ‘con las reservas que implica fijar toda incapacidad’. Desde el punto de vista de la psicología y en cuanto a las características de la personalidad del Sr. R., estos agravantes son transitorios y mejorarían con tratamiento psiquiátrico y/o psicoterapéutico ya que le otorgaría herramientas para manejar las situaciones de temor en forma más adaptativa y que su Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #27793594#192051695#20171122080054827 incidencia sea a corto plazo” (ver fs. 101 vta. del informe psicológico).
Con prescindencia del acierto o error de los criterios utilizados, la determinación del daño con relación a la pérdida concreta de capacidad de ganancia es tarea del...
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