Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 1 de Octubre de 2018

Presidente1068/18
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº: 649 - Tº XXV - Fº 366/414.

En la ciudad de Rosario, a los 01 días del mes de octubre de 2018, se reúnen en Acuerdo y tras celebrarse la respectiva audiencia oral y pública los señores Jueces del Tribunal del Colegio de Cámara integrado por los Dres. A.I.A., C.C. y C.H.ández; en virtud de los Recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y también por la Defensa de ROBLEDO NÉSTOR FABIÁN; D'ANGELO C.A.ÉS; y D'ANGELO F.D., respecto de la Sentencia N° 50 de fecha 12 de marzo de 2018 dictada por los Jueces del Colegio de 1ª instancia D.. H.M., R.Z. y G.L.ópez Q., la cual:

1) Condena a Néstor F.án R. como coautor penalmente responsable de los delitos de Homicidio en ocasión de robo agravado por el uso de arma de fuego, Tenencia de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal, Encubrimiento agravado por el ánimo de lucro -dos hechos-, Alteración y supresión de la numeración de un objeto registrable -dos hechos- y Portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal agravado por registrar antecedentes penales por delitos dolosos con el uso de armas, este último en carácter de autor, todos en concurso real entre sí a la pena de veinticuatro años de prisión, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente por tercera vez -punto I del fallo apelado-;

2) Condena a C.A.és Dángelo como coautor penalmente responsable de los delitos de Homicidio en ocasión de robo agravado por el uso de arma de fuego, Tenencia de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal, Encubrimiento agravado por el ánimo de lucro -dos hechos-, Alteración y supresión de la numeración de un objeto registrable -dos hechos- y Portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal agravado por registrar antecedentes penales por delitos dolosos con el uso de armas, este último en carácter de autor, todos en concurso real entre sí a la pena de veintitrés años de prisión, accesorias legales y costas declarándolo reincidente por segunda vez -punto II el fallo apelado-;

3) Condena a F.D.D.;Angelo como coautor penalmente responsable del delito de Homicidio en ocasión de robo agravado por el uso de arma de fuego, Tenencia de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal, Encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, Alteración y supresión de la numeración de un objeto registrable, todos en concurso real entre sí a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas -punto III del fallo apelado-;

4) Absuelve a Néstor Fabián R. y C.A.és D'Angelo en orden al delito de Resistencia contra la autoridad por el que fueron acusados -punto IV del fallo apelado-;

5) Y no hace lugar a las unificaciones de penas solicitadas por el Ministerio Público de la Acusación respecto de Néstor F.án R. y de C.A.és D'Angelo -punto V del fallo apelado-.

Todo ello según constancias relativas al Legajo Judicial CUIJ N° 21-06156625-9 respectivamente, del registro de la Oficina de Gestión Judicial de Rosario.

Estudiados que fueron los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?.

  2. ) ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?.

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos, de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Dr. I.A., D.C. y Dra. H.ández.

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. I.A. DIJO:

I) En lo que es de interés para esta apelación, el pronunciamiento recurrido se expide en los siguientes términos:

1) Condena a Néstor F.án R. como coautor penalmente responsable de los delitos de Homicidio en ocasión de robo agravado por el uso de arma de fuego, Tenencia de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal, Encubrimiento agravado por el ánimo de lucro -dos hechos-, Alteración y supresión de la numeración de un objeto registrable -dos hechos- y Portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal agravado por registrar antecedentes penales por delitos dolosos con el uso de armas, este último en carácter de autor, todos en concurso real entre sí (arts. 45, 165 en función del 41 bis, 189 bis inciso segundo párrafo segundo, 277 inciso primero apartado c) en función del inciso 3 apartado b), 289 inciso tercero, 189 bis inciso segundo cuarto párrafo en función del octavo párrafo y 55 del CP) a la pena de veinticuatro años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inciso tercero), 40 y 41 del CP y 331 ss y cc del CPP, declarándolo reincidente por tercera vez (art. 50 CP);

  1. - Condena a C.A.és D' A. como coautor penalmente responsable de los delitos de Homicidio en ocasión de robo agravado por el uso de arma de fuego, Tenencia de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal, Encubrimiento agravado por el ánimo de lucro -dos hechos-, Alteración y supresión de la numeración de un objeto registrable -dos hechos- y Portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal agravado por registrar antecedentes penales por delitos dolosos con el uso de armas, este último en carácter de autor, todos en concurso real entre sí (arts. 45, 165 en función del 41 bis, 189 bis inciso 2 párrafo segundo, 277 inciso 1 apartado c) en función del inciso 3 apartado b), 289 inciso 3, 189 bis inciso 2 cuarto párrafo en función del octavo párrafo y 55 del CP); 3) a la pena de veintitrés años de prisión, accesorias legales y costas (art. 12, 29 inc 3, 40 y 41 del CP, y 331 ss y cc del CPP) declarándolo reincidente por segunda vez (art. 50 del CP);

    3) Y condena a F.D.D.;Angelo como coautor penalmente responsable del delito de Homicidio en ocasión de robo agravado por el uso de arma de fuego, Tenencia de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal, Encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, Alteración y supresión de la numeración de un objeto registrable, todos en concurso real entre sí (arts. 45, 165 en función del 41 bis, 189 bis inciso 2 párrafo segundo, 277 inciso 1 apartado c) en función del inciso 3 apartado b), 289 inciso 3 y 55 del CP) a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas (art. 12, 29 inciso 3, 40 y 41 del CP, y 331 ss y cc del CPP);

    4) Absuelve a Néstor Fabián R. y C.A.és D'Angelo en orden al delito de Resistencia contra la autoridad por el que fueron acusados;

    5) No hace lugar a las unificaciones de penas solicitadas por el Ministerio Público de la Acusación respecto de Néstor F.án R. y de C.A.és D'Angelo;

    II) Contra esa decisión, tanto F.ía como Defensa interponen Recurso de Apelación.

    El MPA recurre la absolución y el rechazo de las unificaciones de penas solicitadas, mientras que el SPPDP hace lo propio con las condenas sobre sus defendidos.

    Abiertas ambas impugnaciones, celebrada la audiencia oral respectiva y analizado el fallo, los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes -registrados por el sistema- (Dra. María L.M. -Defensora Pública- y Dra. G.P.-Fiscal-), así como las constancias disponibles, ha quedado el caso en estado de fallar.

    III) CUIJ N° 21-06156625-9: El fallo atribuye a Néstor Fabián R., C.A.és D'Angelo y F.D. D'Angelo la siguiente imputación:"haberse constituido conjuntamente con S.án A.A. y J.ín P. en el local comercial "La Casa de las Porcelanas", sito en calle S.L. 1226 de Granadero Baigorria en fecha 30 de Octubre de 2014, siendo aproximadamente entre las 11:30 hs. y las 12:00 hs. del mediodía a bordo de un automóvil marca Nissan Tiida de color blanco, con chapa patente colocada HRB 992, y de un automóvil marca Peugeot 408 de color negro, chapa patente colocada NOB 073, lugar en donde se encontraba atendiendo uno de sus propietarios, E.M.G.énez, y con intenciones de robo, y utilizando armas de fuego calibre 9 mm, haber sustraído de su interior la suma de $ 2.000 aproximadamente del interior de la caja de la relojería, dinero en efectivo de la caja general, documentos correspondientes al automóvil marca Peugeot 207 compact dominio HTN 707, dos carnet de conducir, uno a nombre de E.G.énez y otro a nombre de C.P., una cédula verde, documento del seguro todo del mismo vehiculo y la suma de $ 3.000, todo lo cual se encontraba en el interior de un porta documentos, comenzando en un momento determinado con un intercambio de disparos, en el cual le efectuaron dos disparos en la zona del abdomen a E.G.énez con la intención de darle muerte, lo que posteriormente ocurrió, en tanto éste les efectuó diversos disparos con un revólver marca Taurus, calibre 32 largo, serie N° 0850526, de su propiedad, de los cuales al menos dos impactaron en los restantes partícipes. En ese momento se dieron todos a la fuga, a excepción de S.án A. que quedó herido en el lugar, a bordo del automóvil Peugeot 408, de color negro, abandonando en el lugar el rodado Nissan Tiida blanco". A los 3 imputados se les atribuyó además la receptación dolosa con ánimo de lucro del rodado Nissan Tiida utilizado en el hecho del 30/10/14.

    CUIJ N° 21-06132250-4: la sentencia atribuye a Néstor Fabián R. y C.A.és D'Angelo la siguiente imputación: "junto a otros tres masculinos, tras la comisión de un delito ejecutado por otras personas NN, haber recibido o adquirido a sabiendas de su procedencia ilícita un vehículo marca Peugeot 408 de color negro, con chasis N' 8AD4D5FMJE012554, motor N° IOFJBZ178715, el cual presentaba pedido de secuestro activo de fecha 19 de septiembre de 2014 de la comisaría 5° a partir de un hecho de robo del cual resultara víctima el llamado C.S.F.; vehículo que fue secuestrado en fecha 9 de diciembre de 2014, en el horario de las 11 hs. a raíz del procedimiento policial efectuado por personal de la Agrupación Tropas de Operaciones Especiales y del Comando Radioeléctrico de V.G. Gálvez, quienes tras una extensa persecución, iniciada en inmediaciones de calle Juárez y S.M.ín de V.G. Gálvez, se prolongó hasta la zona de calle San Martin y Arijón de esta ciudad de Rosario y durante este...

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