Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 17 de Agosto de 2017, expediente CNT 027002/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69869 SALA VI Expediente Nro.: CNT 27002/2013 (Juzg. N° 35)

AUTOS: “R.N.E.J.C./ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 17 de agosto de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas en el inicio, se agravian ambas partes a tenor de las presentaciones de fs. 163/164 (actora) y de fs. 165/168 (demandada), mereciendo únicamente el segundo la réplica de fs. 173/175.

A su vez, a fs. 163 vta./164 la representación letrada de la parte actora, por su propio derecho, recurre por bajos los honorarios que le fueron regulados. Asimismo, a fs. 165, la demandada, apela los emolumentos regulados en favor de la representación letrada de la parte actora y del perito médico.

Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #20235714#168071604#20170818083727233 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI La parte actora se agravia porque la sentencia de autos no ha contemplado las futuras actualizaciones que pueden publicarse hasta que quede firme la sentencia. Pretende que al monto de condena se le aplique la última actualización que el MTESS haya publicado a la fecha de la liquidación.

Analizadas las constancias de autos, y ateniéndome a los términos del agravio intentado, adelanto que el recurso tendrá

parcial acogida.

En efecto, llega firme a esta instancia la aplicación de las mejoras introducidas por la ley 26.773. Así también el cálculo del monto de condena considerando el piso mínimo de la prestación prevista en el art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por resultar superior, y en tal inteligencia atento el criterio que vengo sustentado en numerosos precedentes, a fin de establecer cuál es el importe que debe reconocerse aplicando el referido piso, he de considerar el mínimo que impone la ley 26.773 mediante la última Res. de la Secretaría de Seguridad Social publicada a la fecha del pronunciamiento, que en el presente es la Resolución Nº 387/16.

Ello así, corresponde recalcular el monto de condena determinado en autos, por lo que, de prosperar mi voto, el actor resultará acreedor de la indemnización prevista por el art. 14 inc. a) de la ley 24.557 por la suma de $120.003,95 ($1.090.945 x 11% -Res. SSS 387/16-) a la que deberá

adicionársele el 20% previsto en el art. 3º de la ley 26.773 por la suma de $24.000,79, ascendiendo en definitiva el monto de condena a la suma de $144.004,74 (Pesos Ciento cuarenta y cuatro mil cuatro con setenta y cuatro).

Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #20235714#168071604#20170818083727233 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI Por su parte la demandada cuestiona la aplicación conjunta de RIPTE e intereses. Sostiene que ello resulta erróneo ya que de esta forma se estaría actualizando dos veces el capital.

La queja no tendrá acogida.

En efecto, en oportunidad de expedirme en autos “R.P.A. c/ Galeno ART S.A. S/ accidente-ley especial”

expte. N.. 36543/13, SD nro. 68564 del 30/5/16)”, señalé que el RIPTE no tiene la misma naturaleza que los intereses que se fijan en el litigio.

En sentido análogo se ha expedido la Señora Procuradora Fiscal Subrogante en la causa “G.R.J. c/ LA CAJA ART SA s/ Accidente” el 22.12.2015 - CNT29674/2010/1/RH1 (originario de la Sala VIII de éste Tribunal) expresando que “…el RIPTE “constituye un mecanismo de actualización”…por lo que los “accesorios” (intereses) posee naturaleza diversa a aquel…

…En una definición clara, B. tipifica los intereses como “…aumentos que las deudas pecuniarias devengan en forma paulatina, durante un tiempo dado, sea como precio por el uso de un dinero ajeno, o como indemnización por un retardo en el cumplimiento de una obligación dineraria” (B.E., Código Civil Anotado, Ed. E., 1945, T.IV, p. 268)…

…A su vez se ha señalado respecto de los intereses compensatorios que “…cuando la ley prevé intereses por el sólo transcurso del tiempo, sin mora en el pago y por el sólo uso de un capital ajeno, podemos hablar dentro de este tipo jurídico, de intereses retributivos o compensatorios, cuya finalidad, es la de mantener o restablecer un equilibrio Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #20235714#168071604#20170818083727233 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI patrimonial con independencia del estado de mora del deudor, cumpliendo una función análoga a los compensatorios convencionales.” (A., A.A. “Responsabilidad Civil”, p.282)…

…Tienden a “compensar” o retribuir el diferente valor que tiene el dinero entre la fecha del contrato y la del pago, circunstancia que implica obviamente la existencia de obligaciones con pago diferido, en el caso de accidentes o enfermedades del trabajo sería a partir de la fecha en que se producen esos eventos. Este tipo de intereses cumplen además una función conminatoria, pretendiendo conducir la conducta del deudor hacia el pago, a fin de evitarse una mayor onerosidad…

…Es decir que cuando se aplican intereses sobre el capital actualizado por RIPTE desde la consolidación jurídica del daño: la fecha del evento en el accidente y la primera manifestación invalidante en el caso de la enfermedad laboral, poseen naturaleza compensatoria, aunque también podría tener elementos considerados como moratorios, si la obligación incumplida es evidente y surge palmaria de los hechos, lo que queda a criterio del juez…

…Y ello sin perjuicio de los intereses sancionatorios, a determinar judicialmente, para el caso de conductas procesales maliciosas que tiendan a diferir el cumplimiento de las obligaciones, criterio seguido por el art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo para los supuestos que contempla la Ley 25030 pero que pueden extenderse a incumplimientos en materia de riesgos de trabajo, como la falta de satisfacción de Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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