ROBLEDO, MARIANO RUBEN (565) c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 43723/2015

JUZGADO Nº75

AUTOS: “ROBLEDO, MARIANO RUBEN (565) C/ SWISS MEDICAL

ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

I.- Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, vienen en apelación las partes.

II.-SWISS MEDICAL ART S.A. se agravia a tenor de las motivaciones que lucen en la presentación recursiva de fs. 132/134 vta., las cuales fueron contestadas por el actor a fs.138/140

.

En concreto, cuestiona la evaluación de la incapacidad psicológica y que en su relación se haya hecho lugar a la demanda. Por los argumentos que vierte en el memorial solicita se revoque la decisión anterior, con costas. También reprocha los intereses del 125% ordenados en grado y las tasas de interés allí previstas (las sugeridas por esta Cámara en las Actas 2601,2630 y 2658).

Pide se ordenen los intereses contemplados en la Ley 27.348. Por último recurre todos los honorarios regulados en grado por elevados y desproporcionados en relación a las tareas cumplidas.

III.-El actor se queja según las expresiones inscriptas a fs.129/130,

que fueron contestadas por la ART demandada de manera extemporánea (ver fs.

137).

Fecha de firma: 28/12/2020

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

Objeta que se haya admitido que el actor presenta una incapacidad psicológica del 10% de la t.o. cuando la perito médica legista determinó que dicha incapacidad con los factores de ponderación es del 13% de la t.o. Solicita la corrección de dicho porcentaje de incapacidad.

IV.-Adelanto que el recurso de la ART demandada obtendrá

andamiento.

L. corresponde precisar que arriba firme a este Tribunal, en los términos del art. 116 de la L.O., la conclusión que el actor no presenta lesión física alguna ni limitación funcional en su columna lumbosacra N. que en la demanda, se vincula la afección psicológica a la afección física. Allí se dijo que la incapacidad física le ha generado al actor un estado de estrés y depresión crónica (ver fs. 9 y vta.).

El actor, es una persona joven, que con fecha 22/04/2014 al intentar levantar mercadería sobre un pallet sintió un persistente y agudo dolor en la columna vertebral, que le impidió continuar con las tareas habituales (ver fs.9).

En el sub lite, en virtud de la fecha de ocurrencia del infortunio, se aplicó la Ley 26.773, cuyo artículo 9° prevé para la determinación de la incapacidad que presenta el trabajador, el empleo de la Tabla de Evaluación de I. Laborales, Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/2014 pub. en el B.O. el 20/01/2014 (ver...

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