Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 12 de Noviembre de 2019, expediente CIV 082231/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 82231/2012 R.J. DOMINGO Y OTRO c/ G.W.D. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “R.J. DOMINGO Y OTROS c/ G.W.D. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”: respecto de la sentencia de fs.

277/282 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: R.L.R.–.H.M.–.S.P. A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia de fs. 277/282 desestimó la demanda entablada por J.D.R. y A.M.R.F. contra W.D.G., Establecimiento DF S.A. y la aseguradora Nación Seguros S.A.-

    Contra dicha resolución se alzan las quejas de los actores, cuyos agravios de fs. 339/342 fueron respondidos a fs.

    344/345.-

  2. Liminarmente, creo necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12444355#249529009#20191112092827757 argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf.

    arg. art. 386, Cód. Procesal y véase S.F. en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum. 29; C.., sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C.. Civil y Com., sala I, ED, 115-677 -LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom., sala C en RED, 20-B-1040, sum. 73; SC Buenos Aires en ED, 105-173, entre otras).-

  3. Por su parte, cabe recordar que el art. 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. Y en este sentido, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento, o las causas por las cuales se lo considera contrario a derecho (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Anotado, Comentado y Concordado”, Tº

    I, pág. 835/7; C.., esta S., libres nº 37.127 del 10/8/88, nº

    33.911 del 21/9/88, n° 587.801 del 28/12/11, n° 048298/2012/CA001 del 10/4/17, entre muchos otros).-

    En este orden de ideas, sin embargo, bien vale destacar que la mera disconformidad con la interpretación judicial sin fundamentar la oposición, ni concretar en forma detallada los errores u omisiones del pronunciamiento apelado no constituye la crítica para la que prescribe la norma (conf. C.., esta S., 15/11/84, LL1985-

    B-394; íd., S. D, 18/5/84, LL 1985-A-352; íd., S.F...

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