Expediente nº 7720/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

R., A.V.C./ GCBA y otros / amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido

E.. nº 7720/10 "R., A.V. c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido"

Buenos Aires, 2 de marzo de 2011

Visto: el expediente indicado en el epígrafe, resulta:

  1. El Sr. A.V.R., por derecho propio, interpuso acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA) con el objeto que se lo incorporara a alguno de los programas habitacionales vigentes. Asimismo, solicitó que, en caso que se le otorgara un subsidio, el monto acordado le permitiera abonar íntegramente el costo de su vivienda. Planteó, a todo evento, la inconstitucionalidad de los artículos 3º, 4º, 5º, 10º y 11º del decreto nº 690/06, con las modificaciones introducidas por el decreto nº 960/08, de los artículos 3º, 4º y 5º del anexo I la resolución nº 1554/GCBA/MDSGC/08 y de los artículos 22º y 23º de la ley de amparo nº 2145. Como medida cautelar, requirió que mientras durase la tramitación del amparo, se ordenase al GCBA que lo incluyera en los programas de emergencia habitacional (fs. 1/15 vuelta).

    El juez de primera instancia hizo lugar, parcialmente, a la medida cautelar solicitada (fs. 51/52 vuelta), ordenando al GCBA que en el plazo de dos días adoptara las medidas necesarias a fin de garantizar el alojamiento del actor hasta tanto recayera sentencia definitiva.

    La demandada, al contestar el traslado de la acción promovida, solicitó su rechazo (fs. 60/67 vuelta).

    Oportunamente, el juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la demandada que "le preste al amparista adecuada asistencia habitacional, ya sea mediante la continuación de las prestaciones previstas en el decreto nº 690/06 y el decreto nº 960/08, o bien incorporándolo a cualquier otro programa que resguarde adecuadamente los fines habitaciones perseguidos en este proceso, en tanto perdure su situación de emergencia habitacional, la que deberá ser evaluada periódicamente". (fs. 101) y declaró, asimismo, la inconstitucionalidad de los arts. 3º y 5º de los decretos nº 690/06 y 960/08 respectivamente, en cuanto dispone un límite a la posibilidad de renovación del beneficio.(fs. 100 vuelta).

  2. El GCBA apeló la sentencia (fs. 110/112 vuelta). La parte actora no contestó el traslado del memorial de agravios.

    La Sala II de la Cámara de Apelaciones resolvió rechazar el recurso deducido por la demandada y, en consecuencia, ordenó al GCBA...

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