Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Febrero de 2018, expediente CNT 062736/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70528 SALA VI Expediente Nro.: CNT 62736/2013 (Juzg. N° 34)

AUTOS: “ROBLEDO FERNANDO DARIO C/ PELTRINA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 15 de febrero de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas, apela la parte demandada a tenor de su memorial de fs. 158/167 que recibió réplica por parte de su contraria a fs. 169/171.

La parte demandada solicita, como medida para mejor proveer que se libre un oficio al Centro Médico J.S. para que informe nombre, apellido y matrícula del profesional que firmó el instrumento de fs. 31 como así también si el día 30.03.13 el actor concurrió a dicho Centro Médico para la realización de análisis clínicos. Solicita la producción de Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19851336#175938749#20180216102613985 dicha prueba en virtud de que la agregada a fs. 124/138 la estima insuficiente.

Ahora bien, la recurrente solicitó en la instancia previa un oficio ampliatorio a dicha entidad, lo que fuera denegado por el Juzgado (fs. 140), auto que no luce cuestionado en su oportunidad, así como tampoco el auto que dispuso que las actuaciones se encontraban en Secretaría para alegar, por lo que en relación ello operó el principio de preclusión procesal.

En cuanto al fondo de la cuestión, la parte demandada apela porque la Sra. Juez “a quo” entendió que su parte no logró acreditar las causales por las cuales despidió al actor el día 5.04.13.

En este aspecto, entiendo que no le asiste razón. Digo ello porque el accionante fue despedido imputándole haber entregado para justificar su asistencia un certificado médico falso y la demandada en modo alguno logró acreditar dicha circunstancia.

A fs. 124/128 obra contestación de oficio de APRESA, quien refiere haberse hecho cargo de la prestación de servicios médicos a pacientes afiliados a OSECAC en distintos centros, entre otros el Centro J.S..

De dicha contestación surge que el...

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