Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 20 de Diciembre de 2016, expediente CNT 030005/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72788 EXPEDIENTE NRO.: 30005/2013 AUTOS: R.E.R. (12256) c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016 La Dra. G.A.G. dijo:

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Contra la sentencia definitiva dictada en la anterior instancia, que rechazó la acción instaurada se agravian ambas partes a tenor de los memoriales que lucen a fs.

216/17 –actora- y fs. 218/21 –demandada-, mereciendo réplica de la contraria.

El sentenciante de grado desestimó el reclamo incoado por cuanto concluyó

que el actor no había demostrado padecer incapacidad resarcible, dada su incumplimiento a “lo dispuesto en el auto de fs. 220, que dio pie al auto de fs. 201” y “por haber fallecido con anterioridad a la producción de la prueba pericial médica”. Finalmente dispuso que, “atento a las particularidades de la causa, la existencia de incapacidad…” las costas debían ser impuestas en el orden causado.

Tal decisión motiva la queja de la accionante y al respecto considero que le asiste razón por las razones que paso a exponer.

La parte actora inició demanda en reclamo de la reparación de las secuelas incapacitantes que dice padecer como consecuencia del infortunio denunciado como ocurrido el día 30/07/12 al caer al piso, golpeando su nariz y rodilla derecha (fs. 5 y sgtes.).

La accionada respondió –en lo sustancial- haber dado cumplimiento al otorgamiento de las prestaciones médicas correspondientes con motivo de la denuncia efectuada, negando que el demandante sea portador de incapacidad laborativa.

A fs. 200 se intima al actor para que en el plazo de 20 días de notificado se ponga en contacto con el perito médico para asirse de las órdenes necesarias para realizar los estudios solicitados, o bien comparezca al tribunal a su retiro, e informe fecha y lugar de realización de los estudios, bajo apercibimiento de considerar de imposible cumplimiento la pericia médica por su exclusiva responsabilidad. Finalmente se dispone que “Atento que las partes no constituyeron domicilio electrónico envíeseles cédula en papel”.

Con fecha 19/04/16 la parte actora retira las órdenes médicas, según Fecha de firma: 20/12/2016 constancia de fs. 200vta.

Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara...

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