Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Julio de 2003, expediente P 64461

Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Genoud-Roncoroni
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó a C.M.R. y a D.A.C. a siete años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautores responsables de robo agravado por el uso de armas. Los declaró reincidentes. A.. 50 y 166 inc. 2º del Código Penal (v. fs. 340/345).

Contra ese fallo dedujeron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor Oficial de C. (v. fs. 351/353 vta.) y la Sra. Defensora particular de R. (v. fs. 354/359 vta.). El primero denuncia violación de los arts. 105/107, 139, 150, 251/3, 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal, y la segunda quebrantamiento de los arts. 41, 50 y 166 inc. 2º del Código Penal y 150, 250/253, 256, 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal.

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el Sr. Defensor Oficial.

Sostiene que si el acta de secuestro de fs. 1/2 fue considerada “inexistente” por la Cámara, no puede el Tribunal soslayar dicha declaración y acreditar su contenido en forma “oblicua o tangencial” con la declaración testimonial de los policías H. y P. que, precisamente, son los que llevaron a cabo la irregular diligencia.

También cuestiona los indicios que surgen de las testimoniales de J.M. y J.M., y de los reconocimientos que de los procesados aquellos testigos efectuaron.

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de la Sra. Defensora particular.

También afirma que si fue admitida por el Tribunal la inexistencia del acta de secuestro por carecer de las firmas de los detenidos o, en su defecto, de testigos presenciales, no puede aquélla acreditar la incautación de los objetos detallados en la susodicha diligencia con las declaraciones del personal policial interviniente. Agrega, que éstos no pueden ser tenidos por hábiles y directos -como afirma el Sentenciante- pues no resultan, a su entender, imparciales.

Carga una vez más contra el valor cargoso otorgado al contenido de la diligencia de secuestro, pero en esta oportunidad con base en la doctrina de los “frutos del árbol venenoso” (cita al respecto doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica). Alega, en tal sentido, que negada la existencia de los objetos secuestrados por parte de los imputados, no puede probarse la misma por diligencias ilegales ni actos que son su consecuencia directa -las declaraciones testimoniales- (v. fs. 356).

Finalmente también se agravia de las agravantes específicas y genéricas meritadas en el fallo.

En mi opinión los recursos deducidos no pueden prosperar.

Si bien la Alzada declaró “inexistente” como acto procesal el acta de secuestro, tal aserción no impide que la realidad de la incautación de los objetos se pueda comprobar con prueba testimonial. Y a tales efectos, el Juzgador meritó las declaraciones de S.D.H. y J.A.P..

La afirmación de parcialidad respecto de estos testigos, sólo es tal, pues la defensora particular no demuestra aquél aserto. La defensa oficial -sobre el tema- sólo denuncia la transgresión del art...

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