Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Agosto de 2021, expediente CNT 003465/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 3465/2014

AUTOS: “ROBLEDO, C.F. c/ GALENO ART SA s/ACCIDENTE

- LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. R.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 163 que rechazó la demanda en los términos de la ley especial, se alza el actor con el escrito del 26/07/2020 que no mereció réplica.

La Sra. Juez a quo basó su decisión por haberle otorgado eficacia probatoria al informe médico -en el aspecto físico- que dio cuenta de que el accionante no porta secuelas incapacitantes como consecuencia del accidente de autos. Si bien, la perito le diagnosticó una RVAN grado II, la sentenciante consideró que tenía la razón la demandada al impugnar el informe de que la patología no tiene sustento en informe médico alguno, se basó solo en el psicodiagnóstico y, a ello se suma, que el actor no presenta minusvalía física.

El apelante se queja de la decisión de grado indicando que su parte cuestionó el informe médico atento que no consideró la gonalgia como una patología física incapacitante derivada del accidente. Sostiene que dicha lesión determinó que le asignaran tareas administrativas en lugar de las que cumplía y la experta médica no se expidió

respecto de las observaciones que las dos partes le hicieran. Critica que no se recibió la prueba testimonial ofrecida por mi parte que la a quo desestimo por innecesaria pese al pedido de revocatoria que esta parte solicitó cuando se ordenó que pasaran autos para alegar. Aduce que su parte solicitó la designación de un perito psicólogo y un perito médico y el a quo designó un perito médico legista, quien a los fines de expedirse sobre el daño psíquico, requirió un psicodiagnóstico al que se sometió. Agrega que el informe fue realizado por una licenciada en psicología y la perito médica, basándose en los estudios y la revisación del actor, ha concluido que este no tiene incapacidad física y, basándose en el informe de...

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