Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Noviembre de 2011, expediente A 70583

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.70.583 "ROBLA ALFREDO RICARDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OT. S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD. RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY"

La Plata, 02 de noviembre de 2011.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor A.R.R. dedujo una pretensión anulatoria y de reconocimiento de derechos -por vía del proceso sumario de ilegitimidad- contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires a fin de que se anule la resolución n° 4751 del 6 de diciembre de 2004 dictada por el titular de ese organismo, y se le reconozca el derecho a percibir la retribución especial sin cargo de reintegro prevista en el art. 39 de la ley 10.579 (fs. 10/13).

    El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 3 de La Plata hizo lugar a la acción instaurada, anulando en lo pertinente la resolución n° 4751 referida, condenando a la accionada a abonar a la actora la retribución especial contemplada en el segundo párrafo del aludido artículo 39, equivalente a seis (6) mensualidades de su última remuneración regular y permanente, sin descuento de ninguna índole (fs. 58/65 vta.).

    A su turno, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, por mayoría, confirmó dicho pronunciamiento (fs. 101/107 vta.).

    Frente a lo así resuelto, la demandada articuló la vía de inaplicabilidad de ley (fs. 109/116 vta.), la que fue concedida (fs. 119 y vta.).

    Arribada la causa a esta instancia, con posterioridad al llamamiento de los autos para resolver (fs. 124), el Presidente de esta Corte, en atención a lo dispuesto en los arts. 1 y 2 de la ley 14.196, confirió traslado a las partes para que formularan las alegaciones que estimaran pertinentes (fs. 133), el que fue contestado por la Fiscalía de Estado (fs. 138 y vta.) y por la actora (fs. 139 y vta.).

  2. L., es dable señalar que el llamamiento de autos para sentencia no le impide a la Suprema Corte al resolver la causa examinar nuevamente si se han cumplido los requisitos de admisibilidad (Ac. 32.597, sent. del 30-X-1984; Ac. 82.375, sent. del 29-X-2003; Ac. 85.169, sent. del 8-IX-2004; Ac. 85.172, sent. del 5-IV-2006; C...

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