Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Julio de 2016, expediente CAF 008995/2015/CA002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 8995/2015, “ROBIMPORT SRL c/ EN-M ECONOMIA Y FP-BCRA-SCI Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”; Juzgado nº 3.

Buenos Aires, 14 de julio de 2016.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la firma actora promovió demanda contra el Estado Nacional con el objeto de que se declarara la inconstitucionalidad de las resoluciones generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos nº 3252/2012, 3255/2012 y 3256/2012, de la resolución de la Secretaría de Comercio Interior nº 1/2012 y de la Comunicación “A” 5274 del Banco Central de la República Argentina.

    Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordenara a la parte demandada que “se abstenga de exigir el estado de salida de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI), posibilitando la oficialización de los despachos de importación y la liberación a plaza de [diversas mercaderías]”.

  2. Que la medida cautelar fue rechazada por la señora jueza titular del Juzgado nº 3, con fundamento en que en el informe elaborado por la Secretaría de Comercio Interior, en los términos del artículo 4 de la ley 26.854, se exhibieron las razones que dieron “origen a las observaciones (…) sin que la amparista se hubiera expedido al respecto” (fs. 197/198; pronunciamiento confirmado por esta sala en el incidente de apelación).

  3. Que, con posterioridad, la jueza desestimó la acción de amparo y distribuyó las costas en el orden causado (fs. 346/347).

    Para así decidir, consideró que “no son reprochables las normas impugnadas en cuanto a su validez constitucional, sino que, lo que debe reputarse inadmisible es el hecho de la ausencia de motivación por parte de los organismos públicos intervinientes, en oportunidad de formular la “observación” a las DJAI y la demora en Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #24746717#148630849#20160715084553258 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 8995/2015, “ROBIMPORT SRL c/ EN-M ECONOMIA Y FP-BCRA-SCI Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”; Juzgado nº 3.

    que se hubiera incurrido en la validación de los instrumentos, demora que por su extensión injustificada termina en convertir la operatoria en una verdadera barrera para arancelaria”.

    Adujo, relativamente a este caso, que “si bien las razones de la observación no resultaron explicitadas por la Secretaría de Comercio Interior, dentro del sistema informático, sí fueron exteriorizadas por la demandada Estado Nacional Ministerio de...

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